LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL( LOSSS)
La SEGURIDAD SOCIAL es un derecho humano y social fundamental e irrenunciable, garantizado por el Estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral, medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y rentas, conforme al principio de progresividad y a los términos establecidos en la Constitución de la República y en las diferentes leyes nacionales, tratados, pactos y convenios suscritos y ratificados por Venezuela.
La Seguridad Social tiene como fin proteger a los habitantes de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano; así como también debe velar porque las personas que están en la imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos financieros o determinados o servicios.
CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL
Este sistema garantiza el derecho a la salud y a las prestaciones por: maternidad, paternidad, enfermedades y accidentes cualquiera sea su origen, magnitud y duración, discapacidad, necesidades especiales, pérdida involuntaria del empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda y hábitat, recreación, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social que determine la ley
El Sistema se encuentra integrado por las siguientes pretaciones: Promoción de la salud de toda la población en forma universal y equitativa que incluye la protección y la educación para la salud y la calidad de vida, la prevención de enfermedades y accidentes, la restitución de la salud y la rehabilitación oportuna, adecuada y de calidad; Programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social; Promoción de la salud de los trabajadores y de un ambiente de trabajo seguro y saludable, la recreación, la prevención, atención integral, rehabilitación, reentrenamiento y reinserción de los trabajadores enfermos o accidentados por causas del trabajo, así como las prestaciones en dinero que de ello se deriven; Atención integral en caso de necesidades catastróficas; Atención y protección en caso de maternidad y paternidad; Protección integral a la vejez; Pensiones por vejez, sobrevivencia y discapacidad; Indemnización por la pérdida involuntaria del empleo; Prestaciones en dinero por discapacidad temporal debido a enfermedades, accidentes, maternidad y paternidad; Subsidios para la vivienda y el hábitat, para las personas de bajos recursos y para una parte de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Pensiones y otras asignaciones económicas en el caso de trabajadores no dependientes de bajos ingresos; Asignaciones para las necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; Atención integral al desempleo a través de los servicios de información, orientación asesoría, intermediación laboral, y la capacitación para la inserción al mercado de trabajo; así como la coordinación con organismos públicos y privados para el fomento del empleo; Atención a las necesidades de vivienda y hábitat mediante créditos, incentivos y otras modalidades; Cualquier otra prestación derivada de contingencias no previstas en esta Ley y que sea objeto de previsión social.
CAMPO DE APLICACIÓN PERSONAL
La seguridad social es un derecho humano y fundamental e irrenunciable, garantizado por el estado a todos los venezolanos residentes en el territorio de la República, y a los extranjeros legalmente residenciados legalmente en él, independientemente de su capacidad contributiva, condición social, actividad laboral medio de desenvolvimiento, salarios, ingresos y renta, conforme el principio de progresividad y a los términos establecidos en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las diferentes leyes nacionales.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
El Sistema de Seguridad Social en nuestro país esta conformado por un conjunto de Sistemas Prestacionales: Salud, Previsión Social y Vivienda y Hábitat; estos interactúan entre si e independientemente para lograr los objetivos del Sistema:
Sistema Prestacional de Salud: Tiene por objeto garantizar la protección a la salud para todas las personas, dentro del territorio nacional, sin discriminación alguna. La ausencia de registro e identificación en el Sistema de Información de la Seguridad Social no será motivo para impedir el acceso al Sistema Público Nacional de Salud. El Régimen Prestacional de Salud estará bajo la rectoría del Ministerio con competencia en salud.
Sistema Prestacional de Previsión Social: tendrá a su cargo los siguientes regímenes prestacionales siguientes:
Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y otras Categorías de Personas: tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mantener y mejorar su calidad de vida y bienestar social. Comprende entre otras las siguientes prestaciones, programas y servicios: Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva; turismo y recreación al adulto mayor; asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar; atención domiciliaría de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieren.
Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas: es creado con la finalidad de garantizar a las personas contribuyentes, las prestaciones dinerarias que les corresponden, conforme a los términos, condiciones y alcances previstos en las leyes que lo regulen es su objeto. Comprende las siguientes prestaciones: pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial y total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad; indemnizaciones por ausencia laboral debido a: enfermedades o accidentes de origen común, maternidad y paternidad; los subsidios que establezca la ley; asignaciones por cargas derivadas de la vida familiar. Sólo cancelará pensiones a quienes contribuyan al Sistema sean trabajadores dependientes o no, la administración de los recursos correspondientes a las pensiones de vejez estará a cargo del Estado por intermedio de la Tesorería de la Seguridad Social, y en todo caso, la afiliación al Sistema de Seguridad Social no será obstáculo para que los sujetos puedan afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.
Régimen Prestacional De Empleo: tiene por objeto garantizar la atención integral a la fuerza de trabajo ante las contingencias de la pérdida involuntaria del empleo y de desempleo, mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias y también a través de políticas, programas y servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la facilitación de la capacitación para la inserción al mercado de trabajo
Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: es creado en concordancia con los principios del sistema público nacional de salud, de la promoción del trabajo seguro y saludable; del control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, de la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, de la promoción e incentivo del desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, y el fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa de las áreas naturales destinadas a sus efectos y de la atención integral de los trabajadores ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional y de sus descendientes; mediante prestaciones dinerarias y no dinerarias, políticas, programas, servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral y la capacitación para inserción y reinserción al mercado de trabajo; desarrollados por este régimen o por aquellos que establezca esta Ley y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
Sistema Prestacional de Vivienda y Hábitat: este sistema alberga al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el cual garantizara el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, así como la adquisición, construcción, liberación, sustitución, restitución, reparación y remodelación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, medios que permitan la propiedad de una vivienda para las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades y crear las condiciones para garantizar los derechos contemplados sobre esta materia en la Constitución de la República. Garantiza dicho derecho dentro del territorio nacional, con los planes, políticas, programas, proyectos y acciones desarrolladas por el Estado dando prioridad a las familias de escasos recursos y sujetos de atención especial que establezca la ley. Los fondos a manejar serán administrados por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Fuentes de Ingreso: los recursos para el funcionamiento del Sistema se encuentran establecidos por: las cotizaciones de los afiliados, los aportes fiscales del Estado a la seguridad social; los remanentes netos de capital destinados a la salud y la seguridad social; las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por el retraso del pago de las cotizaciones; las cantidades recaudadas por sanciones, multas y otras de naturaleza análoga; los intereses, rentas, derechos y cualquier otro producto proveniente de su patrimonio e inversiones; las contribuciones indirectas que se establezcan; cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Las cotizaciones deberán ser canceladas tanto por patronos como por los trabajadores, y la base para su calculo será el salario devengado; el Estado podrá contribuir con una parte de la cotización cuando trabajadores no dependientes de bajos ingresos se afilien al Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, ello con el objeto de cubrir parcialmente la ausencia de la cotización que le correspondería al patrono si lo tuvieren; la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano, y como límite superior diez (10) salarios mínimos urbanos, que podrán ser modificados gradualmente.
Fondos: los recursos que ingresen al Sistema de Seguridad Social serán distribuidos directamente entre los distintos fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales. Cada Regímen puede tener tantos fondos como sea necesario para garantizar su funcionamiento, dichos fondos deben carecer de estructuras organizativas burocráticas.
Inversiones: La LOSSS no precisa como habrán de invertirse los recursos que se acumularán en los fondos de cada uno de los Regímenes Prestacionales; tampoco se indica si estos deberán invertirse exclusivamente en el país o si será posible colocar parte de los mismos en el exterior en la búsqueda de mayores rendimientos, ni los criterios que deben seguirse al momento de realizar dichas inversiones, como son la seguridad, la rentabilidad, la liquidez y la utilidad económica y social.
REGIMEN DE TRANSICIÓN
Se encuentra establecido en el Titulo V de la LOSSS, y vale destacar que: El Ejecutivo Nacional deberá establecer un plan de implantación de la nueva institucionalidad del Sistema de Seguridad Social, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todas las organizaciones e instituciones que ejercen funciones establecidas en la presente Ley, esta institucionalidad debe ser creada en un plazo no mayor de 5 años luego de la promulgación, dentro de este tiempo el Ejecutivo Nacional es el que reglamenta, implementa y dicta las distintas disposiciones y planes de trabajo que le parezcan pertinentes para la transición del nuevo sistema. Así como también debe informar semestralmente los avances, obstáculos y madias adoptadas para esta implementación a la Asamblea Nacional. El Estado garantiza los derechos adquiridos de los actuales pensionados y jubilados del IVSS y de otros regímenes de jubilaciones y pensiones de los funcionarios al servicio del Estado que hayan cumplido con los requisitos establecidos para obtener la jubilación o pensión antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, en los términos y condiciones que fueron adquiridos; quienes a la fecha de entrada en vigencia de la LOSSS se encontraban cotizando al IVSS o a cualquier otro de los regímenes especiales preexistentes, continuarán cotizando obligatoriamente al Sistema de Seguridad Social. En este régimen se encuentra previsto la liquidación o sustitución del IVSS por una nueva institucionalidad que debe ser creada; Respecto a la vivienda la Ley dispone que las personas que hayan recibido financiamiento o facilidades para la adquisición, reparación o refacción de su vivienda continúen protegidos hasta la extinción del crédito o beneficio obtenido.
Finalmente, el Estado se compromete a garantizar la historia previsional de cada uno de los asegurados del IVSS, y en el caso de los regímenes de jubilaciones y pensiones existentes en el sector público, estos deben enviar la información de sus afiliados a la Tesorería y a la Superintendencia de la Seguridad Social.
El Sistema diseñado en la LOSSS se trata de un Sistema complejo, disperso, y con cierto grado de dificultad debido al numero de instituciones que deben funcionar de manera coordinada y eficaz, puesto que las limitaciones de una, sus deficiencias y retrasos afectarán directamente a las restantes, de ahí que su actuación deberá ser engranada, casi sincronizada para brindar respuestas a la población. Este Sistema pone fin a la discusión sobre la capitalización individual en Venezuela, pues se retorna a un modelo solidario integrado por tres pilares: el primero, no contributivo, financiado por el fisco (Asistencia Social); el segundo, contributivo, de financiamiento tripartito o beneficio definido; y el tercero de carácter complementario y voluntario, financiado exclusivamente a través de las cotizaciones de los trabajadores.
lunes, 19 de noviembre de 2007
Libertad de Industria y Comercio
En un gobierno económico una de las prioridades más importantes es la libertad de industria y comercio, es decir, la libre competencia que tiene como finalidad la comercialización de variedad de productos, teniendo en cuenta la calidad de los mismos así como el control de los precios en relación a la diversidad de marcas existentes en el mercado. De esta forma se puede decir que los oferentes son libres para promover sus iniciativas empresariales de la forma que mejor les convenga, buscando siempre la manera de minimizar sus costos logrando así la optimizar sus inversiones y recursos; buscando estrategias de mercado que permitan posicionar sus productos en el mismo frente a la competencia. Dicha competencia hace que el comerciante se vea en la necesidad de generar variedad de productos en el mercado lo que origina la libertad empresarial y de libre competencia, la cual es atendida por el Estado con el fin de que ésta no sea sujeta a limitaciones.
En nuestro país contamos con un sistema de libre competencia en el que los consumidores tiene la posibilidad de acceder a diversidad de productos de diferentes calidades y precios.
Se puede dar una definición de comerciantes de la siguiente forma:
Es comerciante la persona que actúa o no personalmente, pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones por tanto, todos los beneficios, o sufre todas las pérdidas de su empresa, por lo que no se configuran en tal virtud derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario. También se puede decir que es cualquier persona pude hacer del comercio su profesión teniendo la capacidad de contratar en forma habitual. Existen dos tipos de comerciantes:
El comerciante individual lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio en los términos ya anotados.
El comerciante social las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Código de Comercio distingue las siguientes sociedades: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acción, anónima y de responsabilidad limitada.
Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo disposición en contrario de la ley. Principio constitucional que toda persona puede dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia. Pero no pueden ser comerciantes las asociaciones constituida para el desarrollo de una caja de ahorros de empleados de una determinada empresa, como tampoco pueden ser comerciantes las entidades de ahorro y préstamo, a pesar de comportarse en la práctica como verdaderos comerciantes, al desarrollar actividades típicamente comerciales como son las de recibir créditos y distribuirlos entre sus asociados; recibir dinero en calidad de deposito y a su vez distribuirlo entre sus asociados mediante créditos que les concede; y no pueden ser estas instituciones comerciantes; porque su objeto es el de contribuir al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, presidio por la causa de la utilidad pública sin ánimo de lucro.
También se puede decir que una empresa es un ente formado por capital y trabajo, factores de producción, que realiza actividades de servicio, producción, mercantiles, industriales, entre otras con o sin fines de lucro. Las palabras Propiedad Intelectual lo relacionamos al ser humano, de esta forma se puede decir
Que es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos, un diseño industrial, un signo distintivo marca o nombre comercial, etc.
PATENTE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es un instrumento que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar; realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro, otra definición podría ser: es un titulo de propiedad de una iniciativa tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al fabricador el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
También se puede decir que una patente de industria y comercio es un impuesto indirecto por ser los ingresos brutos en la mayoría de los casos la base imponible, y ésta una manifestación indirecta de la capacidad contributiva; real porque para su cuantificación ni la base imponible ni la alícuota toman en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios legales tributarios, sino la actividad que es ejercida por ellos habitualmente; territorial en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en todo o en parte, dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone y periódico porque existe una alícuota constante, que se relaciona con la actividad cumplida durante el tiempo señalado por la Ordenanza respectiva.
LAS PATENTES
Patente, es un documento que otorga discrecionalmente el Titular del Ejecutivo, a personas físicas o morales para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas, y que previamente se requiere para los trámites de obtención de las Licencias de Funcionamiento Estatal y Municipal correspondientes.
RESTRICCIONES
No se otorgarán patentes para operar establecimientos en los que se consuman bebidas alcohólicas a:
a.- Sea Funcionario o Empleado Federal, Estatal o Municipal de cualquier categoría, o desempeñe alguna Comisión pública;
b.- Haya sufrido dentro de los últimos diez años, condena por alguno de los delitos siguientes: homicidio, lesiones graves de carácter intencional, peculado, robo, fraude, contrabando, abuso de confianza, violación, corrupción de menores y lenocinio;
c.- Tenga antecedentes, durante los diez últimos años, de haber sido penado como dueño o administrador de casas de juegos prohibidos o de prostitución o por la venta clandestina de alcoholes o cerveza y/o de mercancías falsificadas;
d.- Hubiere tenido la patente correspondiente y haya cedido sus derechos a terceras personas, excepto cuando el Titular de la misma fallezca, en cuyo caso podrán transmitirse los derechos a la sucesión, previa autorización del Ciudadano Gobernador del Estado.
Los extranjeros sólo podrán poseer o administrar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas, cuando su situación migratoria se los permita conforme a la Legislación Federal vigente que incida en la materia y demás disposiciones relativas.
En caso de violación a lo dispuesto en el artículo y capítulo anteriores, se negará la Licencia o Refrendo o se revocará la que se hubiere concedido, debiéndose clausurar al mismo tiempo el establecimiento.
En todos los establecimientos sujetos a la presente Ley, se deberá dar cumplimiento a las normas publicitarias y reglamentos que al efecto expidan los Honorables Ayuntamientos.
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El Propietario de establecimientos a que se refiere esta Ley, deberá:
a.- Tener su documentación fiscal a la vista, que deberá ser original o copia certificada ante Notario;
b.- Tener una leyenda en lugar visible que prohíba la entrada al mismo de menores de 18 años de edad y demás personas que los Reglamentos Municipales indiquen;
c.- Destinar el local para el giro que establece la patente;
d.- Resellar la patente dentro de los dos primeros meses de cada año, previa comprobación del último pago de los impuestos Estatales y Municipales, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta y las Licencias de Funcionamiento del año inmediato anterior, así como el certificado de calidad turística en los giros que lo requieran.
Existen tres tipos de patentes:
1. De inversión
2. De modelo de utilidad
3. De diseño industrial
EMPRESARIO
Es toda persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la empresa como dirigir, organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa está en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico.
Las marcas: todo signo que distingue en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados.
Existen diferentes tipos de marcas
• Marca de producto o de servicio.
• Marca colectiva.
• Marca de certificación.
• Marca mixta.
• Marca figurativas. (Logos)
• Marcas denominativas. (Letras o palabras)
En un gobierno económico una de las prioridades más importantes es la libertad de industria y comercio, es decir, la libre competencia que tiene como finalidad la comercialización de variedad de productos, teniendo en cuenta la calidad de los mismos así como el control de los precios en relación a la diversidad de marcas existentes en el mercado. De esta forma se puede decir que los oferentes son libres para promover sus iniciativas empresariales de la forma que mejor les convenga, buscando siempre la manera de minimizar sus costos logrando así la optimizar sus inversiones y recursos; buscando estrategias de mercado que permitan posicionar sus productos en el mismo frente a la competencia. Dicha competencia hace que el comerciante se vea en la necesidad de generar variedad de productos en el mercado lo que origina la libertad empresarial y de libre competencia, la cual es atendida por el Estado con el fin de que ésta no sea sujeta a limitaciones.
En nuestro país contamos con un sistema de libre competencia en el que los consumidores tiene la posibilidad de acceder a diversidad de productos de diferentes calidades y precios.
Se puede dar una definición de comerciantes de la siguiente forma:
Es comerciante la persona que actúa o no personalmente, pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones por tanto, todos los beneficios, o sufre todas las pérdidas de su empresa, por lo que no se configuran en tal virtud derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario. También se puede decir que es cualquier persona pude hacer del comercio su profesión teniendo la capacidad de contratar en forma habitual. Existen dos tipos de comerciantes:
El comerciante individual lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio en los términos ya anotados.
El comerciante social las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Código de Comercio distingue las siguientes sociedades: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acción, anónima y de responsabilidad limitada.
Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo disposición en contrario de la ley. Principio constitucional que toda persona puede dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia. Pero no pueden ser comerciantes las asociaciones constituida para el desarrollo de una caja de ahorros de empleados de una determinada empresa, como tampoco pueden ser comerciantes las entidades de ahorro y préstamo, a pesar de comportarse en la práctica como verdaderos comerciantes, al desarrollar actividades típicamente comerciales como son las de recibir créditos y distribuirlos entre sus asociados; recibir dinero en calidad de deposito y a su vez distribuirlo entre sus asociados mediante créditos que les concede; y no pueden ser estas instituciones comerciantes; porque su objeto es el de contribuir al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, presidio por la causa de la utilidad pública sin ánimo de lucro.
También se puede decir que una empresa es un ente formado por capital y trabajo, factores de producción, que realiza actividades de servicio, producción, mercantiles, industriales, entre otras con o sin fines de lucro. Las palabras Propiedad Intelectual lo relacionamos al ser humano, de esta forma se puede decir
Que es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos, un diseño industrial, un signo distintivo marca o nombre comercial, etc.
PATENTE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es un instrumento que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar; realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro, otra definición podría ser: es un titulo de propiedad de una iniciativa tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al fabricador el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.
También se puede decir que una patente de industria y comercio es un impuesto indirecto por ser los ingresos brutos en la mayoría de los casos la base imponible, y ésta una manifestación indirecta de la capacidad contributiva; real porque para su cuantificación ni la base imponible ni la alícuota toman en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios legales tributarios, sino la actividad que es ejercida por ellos habitualmente; territorial en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en todo o en parte, dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone y periódico porque existe una alícuota constante, que se relaciona con la actividad cumplida durante el tiempo señalado por la Ordenanza respectiva.
LAS PATENTES
Patente, es un documento que otorga discrecionalmente el Titular del Ejecutivo, a personas físicas o morales para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas, y que previamente se requiere para los trámites de obtención de las Licencias de Funcionamiento Estatal y Municipal correspondientes.
RESTRICCIONES
No se otorgarán patentes para operar establecimientos en los que se consuman bebidas alcohólicas a:
a.- Sea Funcionario o Empleado Federal, Estatal o Municipal de cualquier categoría, o desempeñe alguna Comisión pública;
b.- Haya sufrido dentro de los últimos diez años, condena por alguno de los delitos siguientes: homicidio, lesiones graves de carácter intencional, peculado, robo, fraude, contrabando, abuso de confianza, violación, corrupción de menores y lenocinio;
c.- Tenga antecedentes, durante los diez últimos años, de haber sido penado como dueño o administrador de casas de juegos prohibidos o de prostitución o por la venta clandestina de alcoholes o cerveza y/o de mercancías falsificadas;
d.- Hubiere tenido la patente correspondiente y haya cedido sus derechos a terceras personas, excepto cuando el Titular de la misma fallezca, en cuyo caso podrán transmitirse los derechos a la sucesión, previa autorización del Ciudadano Gobernador del Estado.
Los extranjeros sólo podrán poseer o administrar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas, cuando su situación migratoria se los permita conforme a la Legislación Federal vigente que incida en la materia y demás disposiciones relativas.
En caso de violación a lo dispuesto en el artículo y capítulo anteriores, se negará la Licencia o Refrendo o se revocará la que se hubiere concedido, debiéndose clausurar al mismo tiempo el establecimiento.
En todos los establecimientos sujetos a la presente Ley, se deberá dar cumplimiento a las normas publicitarias y reglamentos que al efecto expidan los Honorables Ayuntamientos.
OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO
El Propietario de establecimientos a que se refiere esta Ley, deberá:
a.- Tener su documentación fiscal a la vista, que deberá ser original o copia certificada ante Notario;
b.- Tener una leyenda en lugar visible que prohíba la entrada al mismo de menores de 18 años de edad y demás personas que los Reglamentos Municipales indiquen;
c.- Destinar el local para el giro que establece la patente;
d.- Resellar la patente dentro de los dos primeros meses de cada año, previa comprobación del último pago de los impuestos Estatales y Municipales, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta y las Licencias de Funcionamiento del año inmediato anterior, así como el certificado de calidad turística en los giros que lo requieran.
Existen tres tipos de patentes:
1. De inversión
2. De modelo de utilidad
3. De diseño industrial
EMPRESARIO
Es toda persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la empresa como dirigir, organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa está en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico.
Las marcas: todo signo que distingue en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados.
Existen diferentes tipos de marcas
• Marca de producto o de servicio.
• Marca colectiva.
• Marca de certificación.
• Marca mixta.
• Marca figurativas. (Logos)
• Marcas denominativas. (Letras o palabras)
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