lunes, 19 de noviembre de 2007

Libertad de Industria y Comercio

En un gobierno económico una de las prioridades más importantes es la libertad de industria y comercio, es decir, la libre competencia que tiene como finalidad la comercialización de variedad de productos, teniendo en cuenta la calidad de los mismos así como el control de los precios en relación a la diversidad de marcas existentes en el mercado. De esta forma se puede decir que los oferentes son libres para promover sus iniciativas empresariales de la forma que mejor les convenga, buscando siempre la manera de minimizar sus costos logrando así la optimizar sus inversiones y recursos; buscando estrategias de mercado que permitan posicionar sus productos en el mismo frente a la competencia. Dicha competencia hace que el comerciante se vea en la necesidad de generar variedad de productos en el mercado lo que origina la libertad empresarial y de libre competencia, la cual es atendida por el Estado con el fin de que ésta no sea sujeta a limitaciones.

En nuestro país contamos con un sistema de libre competencia en el que los consumidores tiene la posibilidad de acceder a diversidad de productos de diferentes calidades y precios.

Se puede dar una definición de comerciantes de la siguiente forma:

Es comerciante la persona que actúa o no personalmente, pero que asume en nombre propio todos los derechos y obligaciones por tanto, todos los beneficios, o sufre todas las pérdidas de su empresa, por lo que no se configuran en tal virtud derechos y obligaciones de la empresa sino del empresario. También se puede decir que es cualquier persona pude hacer del comercio su profesión teniendo la capacidad de contratar en forma habitual. Existen dos tipos de comerciantes:

El comerciante individual lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio en los términos ya anotados.
El comerciante social las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Código de Comercio distingue las siguientes sociedades: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acción, anónima y de responsabilidad limitada.

Toda persona natural o jurídica puede ser comerciante, salvo disposición en contrario de la ley. Principio constitucional que toda persona puede dedicarse libremente a la actividad lucrativa de su preferencia. Pero no pueden ser comerciantes las asociaciones constituida para el desarrollo de una caja de ahorros de empleados de una determinada empresa, como tampoco pueden ser comerciantes las entidades de ahorro y préstamo, a pesar de comportarse en la práctica como verdaderos comerciantes, al desarrollar actividades típicamente comerciales como son las de recibir créditos y distribuirlos entre sus asociados; recibir dinero en calidad de deposito y a su vez distribuirlo entre sus asociados mediante créditos que les concede; y no pueden ser estas instituciones comerciantes; porque su objeto es el de contribuir al mejoramiento socioeconómico de sus asociados, presidio por la causa de la utilidad pública sin ánimo de lucro.

También se puede decir que una empresa es un ente formado por capital y trabajo, factores de producción, que realiza actividades de servicio, producción, mercantiles, industriales, entre otras con o sin fines de lucro. Las palabras Propiedad Intelectual lo relacionamos al ser humano, de esta forma se puede decir
Que es un conjunto de derechos que puede poseer una persona física o jurídica sobre una invención patente, modelo de utilidad, topografía de productos semiconductores, certificados complementarios de protección de medicamentos, un diseño industrial, un signo distintivo marca o nombre comercial, etc.

PATENTE INDUSTRIA Y COMERCIO

Es un instrumento que grava los ingresos brutos que se originan de toda actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar; realizada en forma habitual en la jurisdicción de un determinado municipio y sometido a un establecimiento comercial, local, oficina o lugar físico y cuyo fin sea el lucro, otra definición podría ser: es un titulo de propiedad de una iniciativa tecnológica, la protección legal dada por un titulo de patente confiere al fabricador el derecho exclusivo de explotar comercialmente la invención dentro del territorio del país que otorga el derecho.

También se puede decir que una patente de industria y comercio es un impuesto indirecto por ser los ingresos brutos en la mayoría de los casos la base imponible, y ésta una manifestación indirecta de la capacidad contributiva; real porque para su cuantificación ni la base imponible ni la alícuota toman en cuenta las condiciones subjetivas de los destinatarios legales tributarios, sino la actividad que es ejercida por ellos habitualmente; territorial en cuanto recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en todo o en parte, dentro del ámbito físico de la jurisdicción local que lo impone y periódico porque existe una alícuota constante, que se relaciona con la actividad cumplida durante el tiempo señalado por la Ordenanza respectiva.

LAS PATENTES

Patente, es un documento que otorga discrecionalmente el Titular del Ejecutivo, a personas físicas o morales para que puedan dedicarse a la venta de bebidas alcohólicas, y que previamente se requiere para los trámites de obtención de las Licencias de Funcionamiento Estatal y Municipal correspondientes.

RESTRICCIONES

No se otorgarán patentes para operar establecimientos en los que se consuman bebidas alcohólicas a:

a.- Sea Funcionario o Empleado Federal, Estatal o Municipal de cualquier categoría, o desempeñe alguna Comisión pública;

b.- Haya sufrido dentro de los últimos diez años, condena por alguno de los delitos siguientes: homicidio, lesiones graves de carácter intencional, peculado, robo, fraude, contrabando, abuso de confianza, violación, corrupción de menores y lenocinio;

c.- Tenga antecedentes, durante los diez últimos años, de haber sido penado como dueño o administrador de casas de juegos prohibidos o de prostitución o por la venta clandestina de alcoholes o cerveza y/o de mercancías falsificadas;

d.- Hubiere tenido la patente correspondiente y haya cedido sus derechos a terceras personas, excepto cuando el Titular de la misma fallezca, en cuyo caso podrán transmitirse los derechos a la sucesión, previa autorización del Ciudadano Gobernador del Estado.

Los extranjeros sólo podrán poseer o administrar establecimientos donde se vendan bebidas alcohólicas, cuando su situación migratoria se los permita conforme a la Legislación Federal vigente que incida en la materia y demás disposiciones relativas.

En caso de violación a lo dispuesto en el artículo y capítulo anteriores, se negará la Licencia o Refrendo o se revocará la que se hubiere concedido, debiéndose clausurar al mismo tiempo el establecimiento.

En todos los establecimientos sujetos a la presente Ley, se deberá dar cumplimiento a las normas publicitarias y reglamentos que al efecto expidan los Honorables Ayuntamientos.

OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO

El Propietario de establecimientos a que se refiere esta Ley, deberá:

a.- Tener su documentación fiscal a la vista, que deberá ser original o copia certificada ante Notario;

b.- Tener una leyenda en lugar visible que prohíba la entrada al mismo de menores de 18 años de edad y demás personas que los Reglamentos Municipales indiquen;

c.- Destinar el local para el giro que establece la patente;

d.- Resellar la patente dentro de los dos primeros meses de cada año, previa comprobación del último pago de los impuestos Estatales y Municipales, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto sobre la Renta y las Licencias de Funcionamiento del año inmediato anterior, así como el certificado de calidad turística en los giros que lo requieran.

Existen tres tipos de patentes:

1. De inversión
2. De modelo de utilidad
3. De diseño industrial


EMPRESARIO

Es toda persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la empresa como dirigir, organizar, planificar y controlar. En muchos casos el origen de la empresa está en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico.

Las marcas: todo signo que distingue en el mercado los productos o servicios producidos o comercializados.

Existen diferentes tipos de marcas

 • Marca de producto o de servicio.
 • Marca colectiva.
 • Marca de certificación.
 • Marca mixta.
 • Marca figurativas. (Logos)
 • Marcas denominativas. (Letras o palabras)

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