lunes, 7 de enero de 2008

CONTRATOS DE TRABAJO

Se puede decir que un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, en el que el trabajador se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración. Otra definición seria;

El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).

Preferentemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales, que:

Según el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo tenemos que: El contrato de trabajo escrito se desarrollará en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, el cual deberá contener lo siguiente:

1. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;

2. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;

3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;

4. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;

5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;

6. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;

7. El lugar donde deba prestarse el servicio; y

8. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.


Existen distintos tipos de contratos, entre los que puedo citar tenemos:

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).

CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga, una vez que ocurran dos o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.

Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.

En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).

CATEGORÍAS

Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.

Duración indefinida
Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.

Duración fija
Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:

Término
El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.

Naturaleza del servicio
La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.

Extensión y continuidad del contrato
Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.

Proyectos específicos
Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.
Realización de trabajos fuera de Venezuela

Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:

• El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.

• El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.

• Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.

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