sábado, 12 de enero de 2008

PRESTACIONES SOCIALES

¿Qué se entiende por Prestaciones Sociales?

Se entiende por prestaciones sociales la compensación que se debe cancelar a un trabajador como compensación por los años que hay prestado un servicio, al término de la relación laboral (Art. 108 LOT).

La prestación de antigüedad puede tener dos destinos dependiendo de la solicitud del trabajador:

 Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.

 Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.(Universidad de Los Andes vicerrectorado Administrativo).

Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación.

En cuanto al derecho a Prestaciones Sociales

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les premien la antigüedad en el servicio que han prestado en un lapso de tiempo y los resguarden en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Todo retraso en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.

Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos (Art. 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).

Antigüedad

Después del 3 mes sin interrumpir el servicio que el trabajador preste, el mismo tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del segundo año de servicio.



Preaviso

Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después exigir otras causas (Art. 105 LOT).

Los servicios de Prestaciones Sociales con infraestructura propia contribuyen a elevar los niveles y la calidad de vida de la población en general, al favorecer su acceso a la educación para la salud, la capacitación, el deporte y las artes, con la misión de prevenir antes de curar, bajo el argumento de que la cultura y la salud van de la mano.

Preaviso Dado Por El Patrono

Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido (Art. 104 LOT).

Periodo de trabajo y días que le corresponde

 Para 1 mes corresponden 7 días
 Para 6 meses corresponden 15 días
 Para 1 año corresponden 30 días
 Para 5 años corresponden 60 días
 Para 10 años corresponden 90 días

Preaviso Dado Por El Trabajador

De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo (Art. 107 LOT).
Periodo de trabajo y días que le corresponde

 Para 1 mes corresponden 7 días
 Para 6 meses corresponden 15 días
 Para 1 año corresponden 30 días

Omisión legal del preaviso

Indemnización sustitutiva

El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:


 Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto (Art. 104 LOT). Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente (Art. 106 LOT).


 Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso (Art. 107 LOT).

Despido o retiro justificado

Indemnización por preaviso

Cuando el trabajador sea justificadamente despedido aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso. De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso (Art. 109 LOT).

2 comentarios:

DORCAS dijo...

EN CUANTO AL MATERIAL PARA LA EXPOSICION ERA BUENO,SOLO QUE TE FALTO UN POQUITO DOMINIO DE EL PARA ASI HACER EL TEMA MAS INTERESANTE

OSLARY PARADA dijo...

Como uno de los sistemas más importantes para todos los venezolanos, por tratarse de nuestra salud y seguridad social brindada por el Estado, creo que tenían que haber hecho más énfasis en todos los aspectos relacionados a este y tocar o comentar sobre los nuevos cambios que pueden originarse...