martes, 8 de enero de 2008

EL SALARIO

Se tiene una definición de salario que dice que es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

El Salario Normal se considera como la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.

El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.

Existen distintos tipos de salarios entre los cuales se pueden mencionar:

Por unidad de tiempo
Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo (Art.140 de LOT).


Salario diario
Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada (Art.140 LOT).


Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo
Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor (Art.141LOT).

Salario por tarea
Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (Art.142 LOT)




De la Fijación de Salarios Mínimos

Según el Art.169 de la LOT (Ley Orgánica del Trabajo), de conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.

Salarios Mínimos Diferentes:
Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias (Art.170 LOT).

Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios:
En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos (Art.171 LOT).

Sanciones al Patrono:
El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados (Art.173 LOT).

La Ley del Trabajo establece que el número de trabajadores extranjeros no puede superar el 10%, ni lo pagado a estos puede superar el 20% de la nómina total de la empresa. Esta ley, promulgada en mayo de 1991, establece una serie de beneficios para los trabajadores; los más importantes son:

Utilidades

La empresa debe distribuir al final del año al menos un 15% de sus beneficios líquidos; en la práctica, esto supone pagar un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses de salario en concepto de participación en los beneficios. En empresas con menos de cincuenta trabajadores o con un capital social menor a un millón de bolívares, el límite máximo se establece en dos meses de salario; en compañías más pequeñas o sin fines de lucro el pago es de quince días de salario. Por último, en los casos en que los beneficios de la empresa no requieran el pago máximo por participación en beneficios, la cantidad a pagar se decide entre el empresario y los empleados.
Vacaciones. Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.



Pago por despido o por cese voluntario en la empresa (prestaciones)

La ley concede un salario mensual por cada año de trabajo; si un trabajador es despedido sin previo aviso, tiene derecho al doble del pago por despido más el doble de los pagos de preaviso (un mes de salario tras trabajar un año o más). En los casos de despido injustificado el pago por despido es doble.
Este sistema está creando una difícil situación a las empresas, más aún en la actual coyuntura de altas tasas de inflación y falta de estabilidad económica. Así, muchas empresas pagan anualmente el mes de prestaciones, pero en el momento del despido o del cese voluntario hay que pagar la diferencia entre el último salario percibido y los salarios mensuales de los años anteriores que sirvieron para pagar anualmente la prestación. Como se indicaba más arriba, estas cantidades pueden alcanzar grandes cifras en una situación de inflación y aumentos salariales elevados; además, el trabajador puede pedir doble indemnización por despido injustificado y la empresa no tiene garantía alguna de que los tribunales vayan a rechazar la petición, por muy justificado que pueda parecer el despido.
Todos los beneficios anteriores pueden llegar a ser mucho mayores en empresas grandes, donde se negocian en su conjunto entre la dirección y los trabajadores. En la práctica real, es en la contratación colectiva como se han establecido los salarios mínimos para los obreros especializados, de acuerdo con la categoría del trabajador; en funciones y puestos ciertamente calificados, la actual circunstancia supera las previsiones del contrato, en cuanto que intervienen factores de oferta y demanda como condicionantes externos del salario. Los sueldos son libremente negociados, aunque no pueden ser menores que el salario mínimo decretado por el Gobierno.

La jornada laboral tiene un límite de ocho horas diarias para los trabajadores diurnos y de siete horas para los nocturnos.

Los 15 días del mes de diciembre se deberá adelantar al trabajador, 15 días de salarios por concepto de utilidades lo cual será imputable al calculo final, las utilidades deberán cancelarse dentro de los 60 días siguiente al cierre del ejercicio económico.

JORNADA DE TRABAJO:

La jornada diurna: no podrá exceder de 8 horas diarias, ni 44 semanales.

La jornada nocturna: no podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 40 semanales.

La jornada mixta: comprendida por las horas diurnas y nocturnas, no podrá exceder de 7 horas1/2, por día ni de 42 semanales.

HORAS EXTRAORDINARIAS: La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias lo cual se requiere de permiso de la inspectoría de trabajo.


Limites:

No podrá exceder de 10 horas incluyendo horas ordinarias y extraordinarias, ningún trabajador podrá laborar mas de 10 horas por semanas, ni 100 por año.
Para su cálculo, serán pagadas con un 50% de recargo sobre el salario convenido, en caso de que sea laborado en horario nocturno es un equivalente del 30%.


LOS DIAS FERIADOS: Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados, estos días según lo establecido en la ley son
Los domingos, Dias festivos, carnaval, semana santa y otros. Estos días se suspenderán las labores salvo a las excepciones prevista en esta ley, igualmente serán cancelados.

Para su cálculo tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que corresponda por el trabajo realizado con un 50% más.


REGLAS PARA EL PAGO DEL SALARIO:

 Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde sus trabajadores preste sus servicios, sin embargo, es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador su pago mediante un cheque bancario.


 El pago no debe hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés. en excepción de que sea trabajadores de esta índole.


 Debe ser cancelado directamente, al menos que se autorice a terceros.


 Un lapso fijado para su pago que no puede ser mayor a 15 días, pero podrá pagarse mensual al menos que el trabajador reciba alimentación y vivienda.


 Deberá efectuarse un día de labor, cuando el día de pago coincida con día no laborable se cancelara un día inmediato hábil anterior.

No hay comentarios: