sábado, 9 de febrero de 2008

ASPECTOS LEGALES PARA LA IDENTIFCACIÓN TRIBUTARIA


El tributo es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.

Se puede definir el tributo como una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado, en virtud de su poder de imperio.

La característica fundamental del tributo está en el principio de legalidad, de manera que no hay tributos sin Ley.

Clasificación de los tributos:

Las tripartitas, clasifican los tributos en:

  Impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.

  Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado.

  Contribuciones especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.

El ISLR es un impuesto general porque pretende gravar todas las manifestaciones de renta y personal porque cuando se establece se toma en cuenta todas las rentas de la persona y también sus cargas familiares.

El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios a título oneroso y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas , las comunidades, las sociedades irregulares de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.


El IVA se configura en las siguientes operaciones:

 Venta de bienes muebles corporales
 Retiro o desincorporación de bienes muebles
 Importación definitiva de bienes muebles
 Prestación a título oneroso de servicios
 Venta de exportación de bienes muebles
 Exportación de servicios

Contribuyentes Ordinarios:

Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.

Contribuyentes Formales:

Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, publicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.

Base Imponible:

Es el elemento cuantitativo sobre cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.

1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: Es el precio facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.

2.- En la importación de bienes: Es el valor en aduanas de los bienes más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que causen por la importación, exceptuando el IVA.

3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: Es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.

Alícuota:

Alícuota General: La alícuota general aplicable en territorio nacional es del 11%.

Declaración y Pago:

La cantidad de impuesto que el contribuyente ordinario debe enterar en cada periodo de imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (créditos fiscales), del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débitos Fiscales), de la siguiente manera.

IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras = IVA a pagar
(Débito Fiscal) -(Crédito Fiscal)= (Cuota Tributaria)

La declaración se debe efectuar mediante la Forma 30, que se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, y presentar dentro de los (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondo nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, entre otros.

La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la Administración Tributaria.

Facturación:

El cobro del IVA, según la alícuota que corresponda en cada una de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas que realicen los contribuyentes ordinarios, se debe realizar utilizando facturas, ticket emitidos por máquinas fiscales (punto de ventas e impresoras fiscales), ó formas libres generadas por sistemas computarizados o automatizados, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución Nº 320.


Libros:

Los contribuyentes ordinarios del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.

Exenciones:

De acuerdo con lo previsto en la LIVA estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones:

Las importaciones: Que hagan las instituciones u organismo que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.

Las ventas e importaciones: De los siguientes alimentos y productos para consumo humano: Por ejemplo producto del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general. Entre otros.

Régimen de Retenciones:

La Administración Tributaria designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales y entes públicos nacionales. Estas retenciones procederán, salvo ciertas exclusiones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que este retiene una parte del (75%) o la totalidad de ese tributo

(100%) y lo enterará por cuenta de aquél. El proveedor recibirá un comprobante de retención por el importe que se le haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuta tributaria en el período respectivo. Por ejemplo

Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributaria – Comprobante de Retención = Total Impuesto a Pagar

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CREDITO FISCAL:

Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:

1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.

2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.

3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.

4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.

5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:

El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración Tributaria

Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.

El impuesto soportado y efectivamente pagado en las operaciones de adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, sujetas al régimen de recuperación de impuesto regido por este Decreto, constituirá un crédito fiscal para los contribuyentes cuya solicitud haya sido considerada procedente en los términos previstos

Es importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.

La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.

Los Certificados Especiales de Reintegro Tributarios constituirán títulos al portador, pudiendo ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines, para lo cual el beneficiario deberá llenar un registro especial y mantenerlo a disposición de la Administración Tributaria, donde deberá dejar constancia de los cesionarios, con indicación de su nombre o razón social, número de R.I.F, la numeración y monto de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario cedidos y la fecha de la cesión.

PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS (ISLR)

El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario

RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS

 Formato de notificación
 Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
 Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado
 Cedula de identidad del solicitante o representante legal
 Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones)
 Instrumento que acredite la representación
 Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago)

Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario
Tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.

Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Tributario

Existe la posibilidad de que la Administración tributaria después de acordada la recuperación total o parcial de los tributos determinase la improcedencia total o parcial del mismo procedimiento , en cuyo caso se solicitaran de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas aumentando el monto según los intereses que hubiesen devengado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país.

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