ASPECTOS LEGALES PARA LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
TIPOS DE TRIBUTOS
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial o contribución de mejora. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades.
Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
LOS PRINCIPALES TRIBUTOS EXISTENTES EN LA NACIÓN SON:
Impuestos Fiscales: El Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
Impuestos Parafiscales: La Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.
Impuestos municipales: La Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Impuesto:
Estos son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.
Tasa:
Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
Contribuciones:
Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa.
PROCEDIMIENTO DE REPETICIÓN DE PAGO
Según el Art. 194 del COT. Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. La máxima autoridad jérarquica deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda los (2) meses, que se contarán a partir de la fecha en que se ha recibido. Sí la reclamación no es resulta en ese espacio de tiempo el contribuyente podrá optar y por su solo criterio de esperar la decisión.
Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
RECUPERACIÓN DEL IVA:
En los procesos en los que el IVA sea superior a la alicuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Solo serán recuperables las cantidades que se hayan declarado debidamente.
1. Inscribirse en el registro nacional de exportación.
2. Llevar los recaudos a la oficina de aduanas del SENIAT.
3. El funcionario fiscal verifica los documentos.
4. Emisión del comprobante de inscripción.
5. Calcular el monto de la recuperación.
6. Asignar los recaudos.
7. Hacer la relación de las importaciones.
8. Hacer la relación de las exportaciones.
9. Entrega de los recaudos ante el SENIAT.
10. Realizar la solicitud del Draw Back.
RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:
1. Formato de notificación.
2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.
5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
6. Instrumento que acredite la representación.
7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).
lunes, 11 de febrero de 2008
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