lunes, 11 de febrero de 2008

IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES
AGENTES DE RETENCIÓN:
El código orgánico tributario define a los agentes de retenciones como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN:La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿CUÁNDO SE DEBE RETENER?
Las retenciones del impuesto deberán practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.
¿CUÁNDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (EL BCV), los bancos comerciales u otras instituciones financieras.
¿CÓMO ENTERAR EL IMPUESTO?El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear loa formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE A RETENER POR PARTE DEL AGENTE DE RETENCIÓNCuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagar el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.
PERSONAS NATURALES RESIDENTES CON BASE DE EXTENSION.La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.
RETENCION A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES.La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.

ENTIDADES DE CARÁCTER PUBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO:En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.
El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.

RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN:La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los caso señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente en una oficina receptora de fondos nacionales.
APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento a las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.

CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS:No se deberá afectar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuestos sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.

OBLIGACIÓN DE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE ENTERAR LO PERCIBIDO AL TESORO NACIONAL:Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.

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