EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
El objeto es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes
1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.
DECLARACION DE LAS PERSONAS NATURALES
Las personas naturales deben presentar dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales), ante las entidades bancarias autorizadas en las formas DPN-R 25 y DPN-NR- 25, las cuales se adquieren en las oficinas de Ipostel. Las personas naturales podrán realizar este pago de forma fraccionada.
DECLARACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Las personas jurídicas deben declarar empleando la forma DPJ- 26, la cual es la declaración definitiva de renta y pagos para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de minas e hidrocarburos. Esta declaración deberá ser presentada dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Las personas jurídicas deben realizar este pago en una sola porción.
EXENTOS DE PAGO DEL ISLR
1. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban se su gobierno.
2. Las instituciones benéficas y de asistencia social.
3. Los pensionados y jubilados.
4. Los donatarios herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
5. Las entidades venezolanas de carácter público.
6. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro.
7. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.
8. Las personas naturales de intereses generados por depósito a plazo fijo.
¿Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo. La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad. El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.
lunes, 11 de febrero de 2008
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