IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MATERIA DE RETENCIONES
AGENTES DE RETENCIÓN:El código orgánico tributario define a los agentes de retenciones como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN:La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
¿CUÁNDO SE DEBE RETENER?
Las retenciones del impuesto deberán practicarse en el momento del pago o abono en cuenta, conforme a lo establecido en el artículo 1 del decreto Nº 1808.
¿CUÁNDO Y DONDE ENTERAR LO RETENIDO?Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (EL BCV), los bancos comerciales u otras instituciones financieras.
¿CÓMO ENTERAR EL IMPUESTO?El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear loa formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE A RETENER POR PARTE DEL AGENTE DE RETENCIÓNCuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagar el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo, sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en ejercicio gravable menos la rebaja de impuesto de 10 U.T. que le corresponde por ser persona natural.
PERSONAS NATURALES RESIDENTES CON BASE DE EXTENSION.La retención del impuesto solo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de 1000 U.T.
RETENCION A PERSONAS NATURALES NO RESIDENTES.La retención del impuesto deberá ser igual al 34% del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de tales remuneraciones.
ENTIDADES DE CARÁCTER PUBLICO RESPONSABLES DEL IMPUESTO:En este caso el funcionario de mayor categoría ordenador del pago será la responsable de los impuestos dejados de retener o enterar cuando en la orden de pago no haya mandado a efectuar la correspondiente retención del impuesto y pago al fisco nacional.
El código orgánico tributario define a los agentes de retención como las personas designadas por la ley o por la administración tributaria, que por sus funciones publicas o por razón de su actividad privada, participen en actos u operaciones donde deban efectuar retención o percepción del tributo correspondiente.
RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCIÓN:La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los caso señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente en una oficina receptora de fondos nacionales.
APLICACIÓN DE SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO:Los agentes de retención que no cumplan con la obligación de retener los impuestos, retengan cantidades menores de las debidas, enteren con retardo los impuestos retenidos, se apropien de los tributos o no suministren oportunamente las informaciones establecidas en el reglamento a las requeridas por la administración, serán penados de acuerdo a lo previsto en el código orgánico tributario.
CASOS EN LOS CUALES NO PROCEDE LA RETENCIÓN DE IMPUESTOS:No se deberá afectar retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuestos sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto.
OBLIGACIÓN DE LAS OFICINAS RECEPTORAS DE ENTERAR LO PERCIBIDO AL TESORO NACIONAL:Las oficinas receptoras de fondos nacionales deberán enterar al tesoro nacional las cantidades percibidas de los agentes de retención dentro del periodo establecido con convenios bancarios.
lunes, 11 de febrero de 2008
ASPECTOS LEGALES PARA LA RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
TIPOS DE TRIBUTOS
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial o contribución de mejora. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades.
Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
LOS PRINCIPALES TRIBUTOS EXISTENTES EN LA NACIÓN SON:
Impuestos Fiscales: El Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
Impuestos Parafiscales: La Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.
Impuestos municipales: La Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Impuesto:
Estos son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.
Tasa:
Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
Contribuciones:
Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa.
PROCEDIMIENTO DE REPETICIÓN DE PAGO
Según el Art. 194 del COT. Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. La máxima autoridad jérarquica deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda los (2) meses, que se contarán a partir de la fecha en que se ha recibido. Sí la reclamación no es resulta en ese espacio de tiempo el contribuyente podrá optar y por su solo criterio de esperar la decisión.
Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
RECUPERACIÓN DEL IVA:
En los procesos en los que el IVA sea superior a la alicuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Solo serán recuperables las cantidades que se hayan declarado debidamente.
1. Inscribirse en el registro nacional de exportación.
2. Llevar los recaudos a la oficina de aduanas del SENIAT.
3. El funcionario fiscal verifica los documentos.
4. Emisión del comprobante de inscripción.
5. Calcular el monto de la recuperación.
6. Asignar los recaudos.
7. Hacer la relación de las importaciones.
8. Hacer la relación de las exportaciones.
9. Entrega de los recaudos ante el SENIAT.
10. Realizar la solicitud del Draw Back.
RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:
1. Formato de notificación.
2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.
5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
6. Instrumento que acredite la representación.
7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).
Los tributos son ingresos públicos de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la Ley vincula el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posible vinculación a otros fines.
TIPOS DE TRIBUTOS
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias: el impuesto, la tasa y la contribución especial o contribución de mejora. Aunque, en general, existe coincidencia en cuanto a los aspectos básicos de la clasificación tributaria, cada país presenta determinadas particularidades.
Estadales: tributos que el Poder Estadal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos municipales: tributos que el Poder Municipal exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
Tributos nacionales: tributos que el Poder Nacional exige a los contribuyentes en ejercicio de su poder de imperio, con el fin de obtener recursos para financiar el gasto público.
LOS PRINCIPALES TRIBUTOS EXISTENTES EN LA NACIÓN SON:
Impuestos Fiscales: El Impuesto Sobre la Renta ISLR y el Impuesto al Valor Agregado IVA.
Impuestos Parafiscales: La Política Habitacional, el Seguro Social Obligatorio SSO, el Seguro de Paro Forzoso SPF y el INCE.
Impuestos municipales: La Patente de Industria y Comercio, Publicidad, Propaganda, Otros.
CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Impuesto:
Estos son las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles.
Tasa:
Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente.
Contribuciones:
Se ubican en situación intermedia entre los impuestos y las tasa.
PROCEDIMIENTO DE REPETICIÓN DE PAGO
Según el Art. 194 del COT. Los contribuyentes o responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.
La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia. La máxima autoridad jérarquica deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda los (2) meses, que se contarán a partir de la fecha en que se ha recibido. Sí la reclamación no es resulta en ese espacio de tiempo el contribuyente podrá optar y por su solo criterio de esperar la decisión.
Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.
RECUPERACIÓN DEL IVA:
En los procesos en los que el IVA sea superior a la alicuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente puede solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado ante la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal. Solo serán recuperables las cantidades que se hayan declarado debidamente.
1. Inscribirse en el registro nacional de exportación.
2. Llevar los recaudos a la oficina de aduanas del SENIAT.
3. El funcionario fiscal verifica los documentos.
4. Emisión del comprobante de inscripción.
5. Calcular el monto de la recuperación.
6. Asignar los recaudos.
7. Hacer la relación de las importaciones.
8. Hacer la relación de las exportaciones.
9. Entrega de los recaudos ante el SENIAT.
10. Realizar la solicitud del Draw Back.
RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS:
1. Formato de notificación.
2. Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
3. Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
4. Cédula de identidad del solicitante o representante legal.
5. Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
6. Instrumento que acredite la representación.
7. Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
El objeto es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes
1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.
DECLARACION DE LAS PERSONAS NATURALES
Las personas naturales deben presentar dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales), ante las entidades bancarias autorizadas en las formas DPN-R 25 y DPN-NR- 25, las cuales se adquieren en las oficinas de Ipostel. Las personas naturales podrán realizar este pago de forma fraccionada.
DECLARACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Las personas jurídicas deben declarar empleando la forma DPJ- 26, la cual es la declaración definitiva de renta y pagos para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de minas e hidrocarburos. Esta declaración deberá ser presentada dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Las personas jurídicas deben realizar este pago en una sola porción.
EXENTOS DE PAGO DEL ISLR
1. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban se su gobierno.
2. Las instituciones benéficas y de asistencia social.
3. Los pensionados y jubilados.
4. Los donatarios herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
5. Las entidades venezolanas de carácter público.
6. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro.
7. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.
8. Las personas naturales de intereses generados por depósito a plazo fijo.
¿Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo. La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad. El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.
El Impuesto Sobre la Renta grava la renta, es decir, la ganancia que produce una inversión o la rentabilidad del capital. También puede ser el producto del trabajo bajo relación de dependencia o lo producido por el ejercicio de una profesión liberal.
El objeto es gravar la renta o el enriquecimiento percibido por los contribuyentes, con ocasión de las diversas actividades que estos puedan ejercer.
Obligación de Personas Naturales Residentes y no Residentes
1- Contribuyentes Residentes o domiciliados en Venezuela: De acuerdo al Artículo 51 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, son aquellas cuya estadía en el país excede de 180 días durante el ejercicio anual, si permanece menos de este tiempo se le considera como no residente, a los fines del Impuesto sobre la Renta. También son residentes aquellas personas que en el ejercicio inmediatamente anterior, hayan permanecido en el país más de 180 días.
2- Contribuyentes no Residentes o no domiciliados en el país: Son aquellas personas naturales que hayan permanecido menos de 180 días en el país, durante un ejercicio anual.
Las personas naturales no residentes tributan por cualquier suma que perciban, con excepción de las rentas sujetas a retención total que son sueldos y salarios, renta profesional y dividendos.
A los no residentes asalariados, se les debe retener el 34% sobre el total de las remuneraciones que perciban, el mismo porcentaje se retendrá cuando se trate de renta profesional. en este caso tales contribuyentes no gozan de rebajas de impuesto ni desgravámenes que se les concede a los residentes que cobren sueldos y honorarios profesionales.
DECLARACION DE LAS PERSONAS NATURALES
Las personas naturales deben presentar dentro de los tres primeros meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal (año civil en el caso de las personas naturales), ante las entidades bancarias autorizadas en las formas DPN-R 25 y DPN-NR- 25, las cuales se adquieren en las oficinas de Ipostel. Las personas naturales podrán realizar este pago de forma fraccionada.
DECLARACION DE LAS PERSONAS JURIDICAS
Las personas jurídicas deben declarar empleando la forma DPJ- 26, la cual es la declaración definitiva de renta y pagos para personas jurídicas, comunidades y sociedades de personas incluyendo actividades de minas e hidrocarburos. Esta declaración deberá ser presentada dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal. Las personas jurídicas deben realizar este pago en una sola porción.
EXENTOS DE PAGO DEL ISLR
1. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban se su gobierno.
2. Las instituciones benéficas y de asistencia social.
3. Los pensionados y jubilados.
4. Los donatarios herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
5. Las entidades venezolanas de carácter público.
6. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro.
7. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.
8. Las personas naturales de intereses generados por depósito a plazo fijo.
¿Cuándo se debe enterar el ISLR Retenido?
Los impuestos retenidos se deben enterar en las Oficinas receptoras de fondos nacionales dentro de los 3 primeros días hábiles del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta, salvo los correspondientes a las ganancias fortuitas, que deberán ser enterados al día hábil siguiente a aquel en que se perciba el tributo.
El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de cálculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo. La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad. El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.
sábado, 9 de febrero de 2008
ASPECTOS LEGALES PARA LA IDENTIFCACIÓN TRIBUTARIA
El tributo es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.
Se puede definir el tributo como una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado, en virtud de su poder de imperio.
La característica fundamental del tributo está en el principio de legalidad, de manera que no hay tributos sin Ley.
Clasificación de los tributos:
Las tripartitas, clasifican los tributos en:
Impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado.
Contribuciones especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
El ISLR es un impuesto general porque pretende gravar todas las manifestaciones de renta y personal porque cuando se establece se toma en cuenta todas las rentas de la persona y también sus cargas familiares.
El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios a título oneroso y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas , las comunidades, las sociedades irregulares de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.
El IVA se configura en las siguientes operaciones:
Venta de bienes muebles corporales
Retiro o desincorporación de bienes muebles
Importación definitiva de bienes muebles
Prestación a título oneroso de servicios
Venta de exportación de bienes muebles
Exportación de servicios
Contribuyentes Ordinarios:
Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.
Contribuyentes Formales:
Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.
Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, publicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.
Base Imponible:
Es el elemento cuantitativo sobre cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.
1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: Es el precio facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.
2.- En la importación de bienes: Es el valor en aduanas de los bienes más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que causen por la importación, exceptuando el IVA.
3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: Es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.
Alícuota:
Alícuota General: La alícuota general aplicable en territorio nacional es del 11%.
Declaración y Pago:
La cantidad de impuesto que el contribuyente ordinario debe enterar en cada periodo de imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (créditos fiscales), del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débitos Fiscales), de la siguiente manera.
IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras = IVA a pagar
(Débito Fiscal) -(Crédito Fiscal)= (Cuota Tributaria)
La declaración se debe efectuar mediante la Forma 30, que se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, y presentar dentro de los (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondo nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, entre otros.
La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la Administración Tributaria.
Facturación:
El cobro del IVA, según la alícuota que corresponda en cada una de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas que realicen los contribuyentes ordinarios, se debe realizar utilizando facturas, ticket emitidos por máquinas fiscales (punto de ventas e impresoras fiscales), ó formas libres generadas por sistemas computarizados o automatizados, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución Nº 320.
Libros:
Los contribuyentes ordinarios del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.
Exenciones:
De acuerdo con lo previsto en la LIVA estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones:
Las importaciones: Que hagan las instituciones u organismo que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
Las ventas e importaciones: De los siguientes alimentos y productos para consumo humano: Por ejemplo producto del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general. Entre otros.
Régimen de Retenciones:
La Administración Tributaria designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales y entes públicos nacionales. Estas retenciones procederán, salvo ciertas exclusiones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que este retiene una parte del (75%) o la totalidad de ese tributo
(100%) y lo enterará por cuenta de aquél. El proveedor recibirá un comprobante de retención por el importe que se le haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuta tributaria en el período respectivo. Por ejemplo
Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributaria – Comprobante de Retención = Total Impuesto a Pagar
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CREDITO FISCAL:
Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:
1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.
2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.
4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.
5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:
El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración Tributaria
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.
El impuesto soportado y efectivamente pagado en las operaciones de adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, sujetas al régimen de recuperación de impuesto regido por este Decreto, constituirá un crédito fiscal para los contribuyentes cuya solicitud haya sido considerada procedente en los términos previstos
Es importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.
La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.
Los Certificados Especiales de Reintegro Tributarios constituirán títulos al portador, pudiendo ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines, para lo cual el beneficiario deberá llenar un registro especial y mantenerlo a disposición de la Administración Tributaria, donde deberá dejar constancia de los cesionarios, con indicación de su nombre o razón social, número de R.I.F, la numeración y monto de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario cedidos y la fecha de la cesión.
PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS (ISLR)
El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario
RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
Formato de notificación
Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado
Cedula de identidad del solicitante o representante legal
Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones)
Instrumento que acredite la representación
Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago)
Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario
Tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.
Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Tributario
Existe la posibilidad de que la Administración tributaria después de acordada la recuperación total o parcial de los tributos determinase la improcedencia total o parcial del mismo procedimiento , en cuyo caso se solicitaran de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas aumentando el monto según los intereses que hubiesen devengado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país.
El tributo es la prestación obligatoria exigida, comúnmente en dinero por el Estado, en virtud de su poder de imperio, a los sujetos económicos sometidos a su soberanía territorial.
Se puede definir el tributo como una obligación unilateral impuesta coactivamente por el Estado, en virtud de su poder de imperio.
La característica fundamental del tributo está en el principio de legalidad, de manera que no hay tributos sin Ley.
Clasificación de los tributos:
Las tripartitas, clasifican los tributos en:
Impuestos: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente.
Tasas: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador las prestaciones efectivas o potenciales de un servicio público individualizado en el contribuyente que sea inherente a la naturaleza del Estado.
Contribuciones especiales: Son tributos cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
El ISLR es un impuesto general porque pretende gravar todas las manifestaciones de renta y personal porque cuando se establece se toma en cuenta todas las rentas de la persona y también sus cargas familiares.
El IVA es un impuesto que grava la enajenación de bienes muebles corporales, la prestación de servicios a título oneroso y la importación de bienes, que se aplica en todo el territorio nacional y que deberán pagar las personas naturales o jurídicas , las comunidades, las sociedades irregulares de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la respectiva ley.
El IVA se configura en las siguientes operaciones:
Venta de bienes muebles corporales
Retiro o desincorporación de bienes muebles
Importación definitiva de bienes muebles
Prestación a título oneroso de servicios
Venta de exportación de bienes muebles
Exportación de servicios
Contribuyentes Ordinarios:
Son contribuyentes ordinarios del IVA los importadores habituales de bienes muebles y los industriales, comerciantes, prestadores habituales de servicios y demás personas que como parte de su giro, objeto u ocupación, realicen las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles. Estando en la obligación de cobrar la alícuota respectiva.
Contribuyentes Formales:
Son contribuyentes formales del IVA aquellos sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto, tal como los beneficiados por el Decreto Nª 2.133, mediante el cual se exonera el pago del IVA.
Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados a cobrar el impuesto pero sí a soportarlo cuando adquieran un bien o reciban un servicio por parte de un contribuyente ordinario, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria, mediante Providencia Administrativa Nª SNAT /2002/1.677, de fecha 14/03/2003, publicada en Gaceta Oficial Nª 37.677, de fecha 25/04/2003.
Base Imponible:
Es el elemento cuantitativo sobre cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto.
1.- En las ventas de bienes muebles, sea de contado o a crédito: Es el precio facturado del bien. En las ventas de alcoholes, licores y demás especies alcohólicas de cigarrillo y demás manufacturas del tabaco, cuando se trate de contribuyentes industriales es el precio de venta del producto, excluido el monto de este impuesto.
2.- En la importación de bienes: Es el valor en aduanas de los bienes más los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que causen por la importación, exceptuando el IVA.
3.- En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior: Es el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso.
Alícuota:
Alícuota General: La alícuota general aplicable en territorio nacional es del 11%.
Declaración y Pago:
La cantidad de impuesto que el contribuyente ordinario debe enterar en cada periodo de imposición, se obtiene de restar el impuesto soportado en las compras (créditos fiscales), del impuesto trasladado por sus operaciones gravadas (débitos Fiscales), de la siguiente manera.
IVA aplicado en ventas – IVA soportado en compras = IVA a pagar
(Débito Fiscal) -(Crédito Fiscal)= (Cuota Tributaria)
La declaración se debe efectuar mediante la Forma 30, que se puede adquirir en las oficinas de IPOSTEL y expendios autorizados, y presentar dentro de los (15) días continuos siguientes al período de imposición o mes calendario, ante las oficinas receptoras de fondo nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de Venezuela, Banco Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, entre otros.
La declaración del IVA debe presentarse aun cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo hayan comunicado a la Administración Tributaria.
Facturación:
El cobro del IVA, según la alícuota que corresponda en cada una de las ventas, prestaciones de servicios u operaciones gravadas que realicen los contribuyentes ordinarios, se debe realizar utilizando facturas, ticket emitidos por máquinas fiscales (punto de ventas e impresoras fiscales), ó formas libres generadas por sistemas computarizados o automatizados, que cumplan con los requisitos dispuestos en el artículo 57 de la LIVA y la Resolución Nº 320.
Libros:
Los contribuyentes ordinarios del IVA deben llevar libros de compra y ventas, donde se reflejen de forma cronológica todas y cada una de las operaciones que se realicen, y que cumplan con las disposiciones establecidas en los artículos 70, 72 y 75 al 77 del Reglamento de la Ley que establece al impuesto (RLIVA), publicado en Gaceta Oficial Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.
Exenciones:
De acuerdo con lo previsto en la LIVA estarán exentos del impuesto, entre otras operaciones:
Las importaciones: Que hagan las instituciones u organismo que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
Las ventas e importaciones: De los siguientes alimentos y productos para consumo humano: Por ejemplo producto del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano y las semillas certificadas en general. Entre otros.
Régimen de Retenciones:
La Administración Tributaria designó como agentes de retención del IVA a los sujetos pasivos especiales y entes públicos nacionales. Estas retenciones procederán, salvo ciertas exclusiones, cuando los agentes de retención compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
En razón de este régimen, el proveedor no recibirá ese impuesto de su comprador, ya que este retiene una parte del (75%) o la totalidad de ese tributo
(100%) y lo enterará por cuenta de aquél. El proveedor recibirá un comprobante de retención por el importe que se le haya retenido, el cual podrá ser descontado de la cuta tributaria en el período respectivo. Por ejemplo
Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Cuota Tributaria – Comprobante de Retención = Total Impuesto a Pagar
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA LA RECUPERACIÓN DEL CREDITO FISCAL:
Se deberá presentar la siguiente información para la recuperación de los créditos fiscales:
1. Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica. En los casos en que el solicitante sea un consorcio o una comunidad, deberá identificar a los asociados, consortes o comuneros que lo integran.
2. Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
3. Copia del acta o documento constitutivo y estatutos sociales del solicitante.
4. Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.
5. Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir:
El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración Tributaria
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.
El impuesto soportado y efectivamente pagado en las operaciones de adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, sujetas al régimen de recuperación de impuesto regido por este Decreto, constituirá un crédito fiscal para los contribuyentes cuya solicitud haya sido considerada procedente en los términos previstos
Es importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.
La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.
Los Certificados Especiales de Reintegro Tributarios constituirán títulos al portador, pudiendo ser utilizados por los contribuyentes para el pago de tributos nacionales y sus accesorios, que ingresen a la cuenta del Tesoro Nacional, o cedidos a terceros para los mismos fines, para lo cual el beneficiario deberá llenar un registro especial y mantenerlo a disposición de la Administración Tributaria, donde deberá dejar constancia de los cesionarios, con indicación de su nombre o razón social, número de R.I.F, la numeración y monto de los Certificados Especiales de Reintegro Tributario cedidos y la fecha de la cesión.
PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS (ISLR)
El procedimiento para la recuperación de tributos se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario
RECAUDOS A CONSIGNAR PARA LA SOLICITUD DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS
Formato de notificación
Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado
Cedula de identidad del solicitante o representante legal
Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones)
Instrumento que acredite la representación
Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago)
Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario
Tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.
Después de introducidos los documentos necesarios para iniciar el proceso de recuperación de los tributos, el tiempo para declarar la decisión que niegue o apruebe se extenderá por un plazo no mayor a de sesenta (60) días hábiles; los cuales se contaran partir del día siguiente de la introducción de la solicitud para la recuperación del tributo después de dar por enterado las cantidades que interesa recuperar al recurrente se entregaran a través de certificados especiales físicos o electrónicos según lo establecido en el articulo 206 del Código Orgánico Tributario
Existe la posibilidad de que la Administración tributaria después de acordada la recuperación total o parcial de los tributos determinase la improcedencia total o parcial del mismo procedimiento , en cuyo caso se solicitaran de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas aumentando el monto según los intereses que hubiesen devengado desde su indebido otorgamiento hasta su restitución definitiva los cuales serán equivalentes a 1.3 veces la tasa activa promedio de los seis principales bancos comerciales y universales del país.
¿Que es una Cooperativa?
Una cooperativa es una organización controlada y cuyos dueños son quienes utilizan sus productos, insumos y/o servicios. Es una organización de beneficio mutuo. La cooperación permite a los miembros obtener colectivamente aquello que no pueden obtener individualmente. Las cooperativas varían en el tipo y cantidad de miembros que tienen. Por lo tanto, la definición de una cooperativa es un tanto flexible. No es indispensable que la cooperativa se incorpore legalmente para funcionar como tal.
La auto-suficiencia es un aspecto central de las cooperativas. Las cooperativas se forman para cumplir objetivos específicos de los miembros y están estructuradas para adaptarse a las necesidades cambiantes de éstos.
Aunque el cooperativismo, es decir, el que la gente una su trabajo para beneficiarse mutuamente, ha existido a lo largo de la historia humana, la cooperativa como forma de organización empresarial se inició durante la revolución industrial.
Las cooperativas sirvieron el propósito de promover los intereses de aquellos con menor acceso al poder en la sociedad. Trabajadores, consumidores, campesinos, fabricantes y otros han descubierto que pueden lograr más al trabajar colectivamente que individualmente.
La Alianza Cooperativa Internacional adoptó seis principios del cooperativismo en 1966
Muchas cooperativas utilizan la siguiente lista de principios de ACI como guía. Algunas se adhieren a ellos más estrictamente. Estos principios no deben confundirse con la reglamentación estatal y federal que regula la formación de cooperativas.
La adhesión a una cooperativa debe ser voluntaria y abierta (no-discriminatoria).
Las organizaciones cooperativas deben ser democráticas.
Las pérdidas o ganancias económicas de las cooperativas pertenecen a sus miembros.
El interés sobre el capital que cada miembro recibe debe ser limitado.
Las cooperativas deben proveer educación a sus miembros.
Las organizaciones cooperativas deben cooperar unas con otras.
Tipos de Cooperativas
Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Entre las cuales tenemos::
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios (Cooperativas Mixtas).
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores. Estos desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.
Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.
Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaría, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros
Existe una serie de valores en las cooperativas, entre los que puedo mencionar:
1. Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
2. Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
3. Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
4. Democracia: toma de de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
5. Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
6. Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
7. Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.
La cooperativa se basa en el modelo de producción de empresa, tomándola como modelo del que hacer económico. Esto puede ser tomado algunas veces como que la cooperativa es una alternativa dentro del capitalismo; ya que se asume que la empresa es un forma de organización económica exclusivamente capitalista, cuando realmente presenta muchas diferencias con el modelo de empresa de este, especialmente con las sociedades anónimas propias de la empresa privada, el modelo de empresa cooperativa es considerado mucho más radical mientras más se relacione al modelo de autogestión.
Superintendencia Nacional de Cooperativas
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo, pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intención de promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de capacitación.
Una cooperativa es una organización controlada y cuyos dueños son quienes utilizan sus productos, insumos y/o servicios. Es una organización de beneficio mutuo. La cooperación permite a los miembros obtener colectivamente aquello que no pueden obtener individualmente. Las cooperativas varían en el tipo y cantidad de miembros que tienen. Por lo tanto, la definición de una cooperativa es un tanto flexible. No es indispensable que la cooperativa se incorpore legalmente para funcionar como tal.
La auto-suficiencia es un aspecto central de las cooperativas. Las cooperativas se forman para cumplir objetivos específicos de los miembros y están estructuradas para adaptarse a las necesidades cambiantes de éstos.
Aunque el cooperativismo, es decir, el que la gente una su trabajo para beneficiarse mutuamente, ha existido a lo largo de la historia humana, la cooperativa como forma de organización empresarial se inició durante la revolución industrial.
Las cooperativas sirvieron el propósito de promover los intereses de aquellos con menor acceso al poder en la sociedad. Trabajadores, consumidores, campesinos, fabricantes y otros han descubierto que pueden lograr más al trabajar colectivamente que individualmente.
La Alianza Cooperativa Internacional adoptó seis principios del cooperativismo en 1966
Muchas cooperativas utilizan la siguiente lista de principios de ACI como guía. Algunas se adhieren a ellos más estrictamente. Estos principios no deben confundirse con la reglamentación estatal y federal que regula la formación de cooperativas.
La adhesión a una cooperativa debe ser voluntaria y abierta (no-discriminatoria).
Las organizaciones cooperativas deben ser democráticas.
Las pérdidas o ganancias económicas de las cooperativas pertenecen a sus miembros.
El interés sobre el capital que cada miembro recibe debe ser limitado.
Las cooperativas deben proveer educación a sus miembros.
Las organizaciones cooperativas deben cooperar unas con otras.
Tipos de Cooperativas
Se clasifican según la actividad para la que fueron creadas.
Entre las cuales tenemos::
• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios (Cooperativas Mixtas).
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios
Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.
Cooperativas de Producción Industrial
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativa de Producción Agrícola
Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores. Estos desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.
Cooperativa de Producción Pesquera
Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo.
Cooperativa de Producción de Servicios
Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios
Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.
Las Cooperativas de Consumo
Presentan dos formas básicas para la consecución de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisición aumentando solo en una pequeña porción para cubrir los gastos generales de operación. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos más baratos. Esta fórmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposición de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, diseñan estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporción de compras que ha realizado cada socio.
Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaría, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.
En las cooperativas de consumo el objetivo básico se fundamenta en anteponer el interés del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.
Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.
En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar periódicamente, creándose así un crédito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar préstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los créditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros
Existe una serie de valores en las cooperativas, entre los que puedo mencionar:
1. Ayuda mutua: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
2. Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
3. Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados.
4. Democracia: toma de de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestión de la cooperativa.
5. Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
6. Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
7. Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás.
La cooperativa se basa en el modelo de producción de empresa, tomándola como modelo del que hacer económico. Esto puede ser tomado algunas veces como que la cooperativa es una alternativa dentro del capitalismo; ya que se asume que la empresa es un forma de organización económica exclusivamente capitalista, cuando realmente presenta muchas diferencias con el modelo de empresa de este, especialmente con las sociedades anónimas propias de la empresa privada, el modelo de empresa cooperativa es considerado mucho más radical mientras más se relacione al modelo de autogestión.
Superintendencia Nacional de Cooperativas
La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela.
SUNACOOP es la entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país. Para ello, desarrolla una serie de programas de fortalecimiento a las cooperativas existentes mediante la generación de espacios de encuentro, intercambios y posicionamiento del movimiento cooperativo. A su vez, su deber es el de servir como soporte a las personas o grupos de personas que tienen una idea a desarrollar y requieren de una asesoría más especializada bien sea a nivel económico, jurídico u operativo.
Los Consejos Cooperativos Estadales, tienen como objetivo integrar y fortalecer el movimiento cooperativo en todos los estados del país. Asimismo, pretende acercar la gestión, de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los territorios donde tiene lugar la actividad cooperativista. Esto, con la intención de promocionar la contraloría social y planificar redes productivas e instrumentos de capacitación.
sábado, 12 de enero de 2008
PRESTACIONES SOCIALES
¿Qué se entiende por Prestaciones Sociales?
Se entiende por prestaciones sociales la compensación que se debe cancelar a un trabajador como compensación por los años que hay prestado un servicio, al término de la relación laboral (Art. 108 LOT).
La prestación de antigüedad puede tener dos destinos dependiendo de la solicitud del trabajador:
Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.(Universidad de Los Andes vicerrectorado Administrativo).
Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación.
En cuanto al derecho a Prestaciones Sociales
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les premien la antigüedad en el servicio que han prestado en un lapso de tiempo y los resguarden en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Todo retraso en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.
Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos (Art. 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
Antigüedad
Después del 3 mes sin interrumpir el servicio que el trabajador preste, el mismo tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del segundo año de servicio.
Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después exigir otras causas (Art. 105 LOT).
Los servicios de Prestaciones Sociales con infraestructura propia contribuyen a elevar los niveles y la calidad de vida de la población en general, al favorecer su acceso a la educación para la salud, la capacitación, el deporte y las artes, con la misión de prevenir antes de curar, bajo el argumento de que la cultura y la salud van de la mano.
Preaviso Dado Por El Patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido (Art. 104 LOT).
Periodo de trabajo y días que le corresponde
Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días
Para 5 años corresponden 60 días
Para 10 años corresponden 90 días
Preaviso Dado Por El Trabajador
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo (Art. 107 LOT).
Periodo de trabajo y días que le corresponde
Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días
Omisión legal del preaviso
Indemnización sustitutiva
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:
Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto (Art. 104 LOT). Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente (Art. 106 LOT).
Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso (Art. 107 LOT).
Despido o retiro justificado
Indemnización por preaviso
Cuando el trabajador sea justificadamente despedido aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso. De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso (Art. 109 LOT).
¿Qué se entiende por Prestaciones Sociales?
Se entiende por prestaciones sociales la compensación que se debe cancelar a un trabajador como compensación por los años que hay prestado un servicio, al término de la relación laboral (Art. 108 LOT).
La prestación de antigüedad puede tener dos destinos dependiendo de la solicitud del trabajador:
Ser depositada mensualmente en una institución financiera a través de un contrato de fideicomiso, cuyo rendimiento es distribuido entre los integrantes de dicho fideicomiso anualmente y en cuyo caso, el patrono se libera del pago de intereses.
Ser administrada por el patrono en su contabilidad, en cuyo caso éste debe calcular mensualmente los intereses generados, según la tasa que fija el Banco Central de Venezuela y cancelarlos anualmente.(Universidad de Los Andes vicerrectorado Administrativo).
Sobre esta prestación de antigüedad el trabajador puede solicitar anticipos hasta por el 75% de lo acumulado, para atender gastos de salud, vivienda o educación.
En cuanto al derecho a Prestaciones Sociales
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les premien la antigüedad en el servicio que han prestado en un lapso de tiempo y los resguarden en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Todo retraso en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal. (Art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado.
Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos (Art. 93 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela).
Antigüedad
Después del 3 mes sin interrumpir el servicio que el trabajador preste, el mismo tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del segundo año de servicio.
Preaviso
Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral. La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después exigir otras causas (Art. 105 LOT).
Los servicios de Prestaciones Sociales con infraestructura propia contribuyen a elevar los niveles y la calidad de vida de la población en general, al favorecer su acceso a la educación para la salud, la capacitación, el deporte y las artes, con la misión de prevenir antes de curar, bajo el argumento de que la cultura y la salud van de la mano.
Preaviso Dado Por El Patrono
Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido (Art. 104 LOT).
Periodo de trabajo y días que le corresponde
Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días
Para 5 años corresponden 60 días
Para 10 años corresponden 90 días
Preaviso Dado Por El Trabajador
De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo (Art. 107 LOT).
Periodo de trabajo y días que le corresponde
Para 1 mes corresponden 7 días
Para 6 meses corresponden 15 días
Para 1 año corresponden 30 días
Omisión legal del preaviso
Indemnización sustitutiva
El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:
Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto (Art. 104 LOT). Puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente (Art. 106 LOT).
Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso (Art. 107 LOT).
Despido o retiro justificado
Indemnización por preaviso
Cuando el trabajador sea justificadamente despedido aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso. De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso (Art. 109 LOT).
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS (UTILIDADES)
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual. El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1000,00 Bs. fuertes que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.
Aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificación.
Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y, si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.
La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.
En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.
Fecha de pago:
El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.
Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.
En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
El monto a pagar:
Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.
Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.
Pérdidas de la empresa:
Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:
El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.
La Ley Orgánica del Trabajo (LOT) regula la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, y establece que "utilidades" es el monto que las empresas deben distribuir entre todos sus trabajadores al final de su ejercicio anual. El artículo 174 establece que las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
Legalmente, esta obligación tiene como límite mínimo el equivalente al salario de 15 días, y como límite máximo el equivalente al salario de 4 meses.
Como excepción a estos límites, están las empresas que tengan un capital social que no exceda de 1000,00 Bs. fuertes que ocupen menos de 50 trabajadores, en las cuales el límite máximo es de 2 meses de salario.
Aunque la empresa no haya tenido ganancias netas durante el año, está en la obligación de cancelar como mínimo 15 días de salario a sus trabajadores, como bonificación.
Cuando el trabajador no hubiese laborado el año completo, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados y, si la relación de trabajo termina antes del cierre, le corresponderá una liquidación equivalente a los meses servidos.
La Ley asimila a las "empresas" los establecimientos y explotaciones con fines de lucro, es decir, que éstos últimos también deben pagar como bonificación de fin de año, como mínimo 15 días de salario.
En la declaración del patrono se tendrá como un gasto causado y efectuado, y por tanto deducible del enriquecimiento neto gravable del ejercicio, la cantidad que deba distribuir entre los trabajadores por bonificación de fin de año.
Fecha de pago:
El artículo 175 establece que las empresas con fines de lucro deben pagar a sus trabajadores dentro de los primeros 15 días del mes de diciembre de cada año, o en la oportunidad establecida en la convención colectiva, 15 días de salario, cuando menos, imputable a la participación en los beneficios que pudiera corresponder a cada trabajador en el año económico respectivo.
Ahora bien, si cumplido el ejercicio anual, el patrono no obtuviere beneficios, la cantidad entregada anticipadamente se considerará como bonificación; no podrá exigirse su devolución y se considerará extinguida la obligación.
En los casos en los que sí hubiese excedente, la cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pegársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa.
El monto a pagar:
Para la determinación del monto que se debe distribuir entre los trabajadores, se tomará como base la declaración que hubiere presentado la empresa ante el SENIAT.
Cuando el monto de los beneficios resulte mayor de lo declarado, la empresa estará obligada a efectuar una distribución adicional dentro del mes siguiente a la fecha en que se determine el excedente.
Hay que tener mucho cuidado con las empresas que se desenvuelvan divididas en diferentes explotaciones, o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada, ya que en esos casos la determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica.
Pérdidas de la empresa:
Para proteger el trabajador, la LOT establece expresamente que cuando la empresa va a determinar los beneficios repartibles entre los trabajadores, la empresa no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio.
Determinación de la participación que corresponde a cada trabajador:
El artículo 179 establece claramente que para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio.
La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.
En caso de sospechar algún tipo de fraude, la LOT establece que la mayoría absoluta de los trabajadores de una empresa o el sindicato al que esté afiliado más del 25% de los mismos, podrá solicitar ante el SENIAT el examen y verificación de los respectivos inventarios y balances para comprobar la renta.
miércoles, 9 de enero de 2008
LAS VACACIONES
Es importante destacar que el derecho a las vacaciones no es un derecho universal para la totalidad de los trabajadores, sino que se reconoce con carácter exclusivo a los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena, con independencia de que dicha relación laboral se considere común o especial. Por lo tanto, quedan excluidos de dicha regulación todos aquellos trabajadores que presten sus servicios por cuenta propia.
Cuando hablamos de servicios prestados, se hace referencia igualmente a los periodos de tiempo en los que el trabajador, por causas ajenas a su voluntad, no presta efectivamente su trabajo para la empresa. Nos estamos refiriendo a aquellas situaciones en las que se encuentre de baja por incapacidad temporal, o el tiempo que las trabajadoras están de baja por descanso maternal.
Si no fuera posible llegar a un acuerdo entre las partes, sobre el momento concreto en el que deben disfrutarse las vacaciones, o si una vez fijadas en el calendario laboral, cualquiera de las partes incumpliera dicho acuerdo, habría que acudir a la jurisdicción social para tratar de reparar estas diferencias.
Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.
Entonces se puede dar un concepto más detallado;
Las vacaciones: Son los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se autogestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.
Las vacaciones se pagan, es decir, se entrega el dinero cuando al trabajador le correspondan sus vacaciones. En caso de que éste no las quiera tomar en dicho momento tiene la opción de tomarlas para mas adelante cuando este quiera o desee, el patrono debe pagárselas en el momento en que este decida irse de vacaciones; si se pagan antes se hará un doble pago ya que el patrono debe cancelárselas cuando el trabajador decida ausentarse por motivo de sus vacaciones, lo que quiere decir que habría que hacerse una repetición del pago, situación que no le conviene al patrono.
En cuanto a los trabajadores domésticos, estos tienen derecho a una vacación anual de 15 días continuos con pago de salario. No se le suma 1 año adicional por cada año que transcurra.
¿Cuál es el salario base para el calculo de las vacaciones?
El salario normal (salario base) del mes inmediato anterior al que surgió o nació el derecho.
Vacaciones Fraccionadas:
Se establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado (Art. 225 de la LOT).
En cuanto a los días feriados:
Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados.
Son días feriados:
Los domingos; 1 de Enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de Mayo y el 25 de Diciembre; los señalados en la ley de fiesta nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre y los declarados festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año.
Los días de descanso semanal y los días feriados no se laboran, y deben cancelarse al trabajador, con salario normal equivalente a 1 día.
Cálculo de Días Feriados Laborados:
Cuando un trabajador preste servicio en días feriados, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. El salario base para su calculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
Cuando un trabajador preste servicios en día domingo o cuando corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o más horas, tendrá derecho a 1 día completo de descanso remunerado, si es por menos de 4 horas, será medio día de descanso remunerado. Estos descansos deberán hacerse en efectivo en la semana siguiente inmediata al domingo o día de descanso que hubiere laborado.
Esto no es aplicable cuando se trate de días feriados distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.
Es importante destacar que el derecho a las vacaciones no es un derecho universal para la totalidad de los trabajadores, sino que se reconoce con carácter exclusivo a los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta ajena, con independencia de que dicha relación laboral se considere común o especial. Por lo tanto, quedan excluidos de dicha regulación todos aquellos trabajadores que presten sus servicios por cuenta propia.
Cuando hablamos de servicios prestados, se hace referencia igualmente a los periodos de tiempo en los que el trabajador, por causas ajenas a su voluntad, no presta efectivamente su trabajo para la empresa. Nos estamos refiriendo a aquellas situaciones en las que se encuentre de baja por incapacidad temporal, o el tiempo que las trabajadoras están de baja por descanso maternal.
Si no fuera posible llegar a un acuerdo entre las partes, sobre el momento concreto en el que deben disfrutarse las vacaciones, o si una vez fijadas en el calendario laboral, cualquiera de las partes incumpliera dicho acuerdo, habría que acudir a la jurisdicción social para tratar de reparar estas diferencias.
Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.
Entonces se puede dar un concepto más detallado;
Las vacaciones: Son los días dentro de un año en que personas que trabajan o estudian toman un descanso total o el receso de su actividad en un periodo de tiempo, exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia u autonomía. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante que le corresponden legalmente, como las vacaciones que se autogestiona una persona por un tiempo más prolongado de tiempo, llamado año sabático.
Las vacaciones se pagan, es decir, se entrega el dinero cuando al trabajador le correspondan sus vacaciones. En caso de que éste no las quiera tomar en dicho momento tiene la opción de tomarlas para mas adelante cuando este quiera o desee, el patrono debe pagárselas en el momento en que este decida irse de vacaciones; si se pagan antes se hará un doble pago ya que el patrono debe cancelárselas cuando el trabajador decida ausentarse por motivo de sus vacaciones, lo que quiere decir que habría que hacerse una repetición del pago, situación que no le conviene al patrono.
En cuanto a los trabajadores domésticos, estos tienen derecho a una vacación anual de 15 días continuos con pago de salario. No se le suma 1 año adicional por cada año que transcurra.
¿Cuál es el salario base para el calculo de las vacaciones?
El salario normal (salario base) del mes inmediato anterior al que surgió o nació el derecho.
Vacaciones Fraccionadas:
Se establece la disposición que regula el derecho del trabajo al pago de vacaciones fraccionadas al término de la relación de trabajo. La presente disposición solo otorga el derecho al pago de vacaciones fraccionadas cuando la relación laboral termina por causa distinta al despido justificado (Art. 225 de la LOT).
En cuanto a los días feriados:
Todos los días del año son hábiles para el trabajo, con excepción de los feriados.
Son días feriados:
Los domingos; 1 de Enero, el Jueves y Viernes Santos, el 1 de Mayo y el 25 de Diciembre; los señalados en la ley de fiesta nacionales: 19 de Abril, 24 de Junio, 5 de Julio, 24 de Julio y 12 de Octubre y los declarados festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un máximo de 3 por año.
Los días de descanso semanal y los días feriados no se laboran, y deben cancelarse al trabajador, con salario normal equivalente a 1 día.
Cálculo de Días Feriados Laborados:
Cuando un trabajador preste servicio en días feriados, tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con un 50% de recargo sobre el salario ordinario. El salario base para su calculo será el salario normal devengado por él, durante la semana respectiva.
Cuando un trabajador preste servicios en día domingo o cuando corresponda su descanso semanal obligatorio, por 4 o más horas, tendrá derecho a 1 día completo de descanso remunerado, si es por menos de 4 horas, será medio día de descanso remunerado. Estos descansos deberán hacerse en efectivo en la semana siguiente inmediata al domingo o día de descanso que hubiere laborado.
Esto no es aplicable cuando se trate de días feriados distintos al descanso semanal, a menos que ambos coincidan.
martes, 8 de enero de 2008
EL SALARIO
Se tiene una definición de salario que dice que es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
El Salario Normal se considera como la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.
Existen distintos tipos de salarios entre los cuales se pueden mencionar:
Por unidad de tiempo
Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo (Art.140 de LOT).
Salario diario
Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada (Art.140 LOT).
Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo
Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor (Art.141LOT).
Salario por tarea
Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (Art.142 LOT)
De la Fijación de Salarios Mínimos
Según el Art.169 de la LOT (Ley Orgánica del Trabajo), de conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.
Salarios Mínimos Diferentes:
Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias (Art.170 LOT).
Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios:
En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos (Art.171 LOT).
Sanciones al Patrono:
El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados (Art.173 LOT).
La Ley del Trabajo establece que el número de trabajadores extranjeros no puede superar el 10%, ni lo pagado a estos puede superar el 20% de la nómina total de la empresa. Esta ley, promulgada en mayo de 1991, establece una serie de beneficios para los trabajadores; los más importantes son:
Utilidades
La empresa debe distribuir al final del año al menos un 15% de sus beneficios líquidos; en la práctica, esto supone pagar un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses de salario en concepto de participación en los beneficios. En empresas con menos de cincuenta trabajadores o con un capital social menor a un millón de bolívares, el límite máximo se establece en dos meses de salario; en compañías más pequeñas o sin fines de lucro el pago es de quince días de salario. Por último, en los casos en que los beneficios de la empresa no requieran el pago máximo por participación en beneficios, la cantidad a pagar se decide entre el empresario y los empleados.
Vacaciones. Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.
Pago por despido o por cese voluntario en la empresa (prestaciones)
La ley concede un salario mensual por cada año de trabajo; si un trabajador es despedido sin previo aviso, tiene derecho al doble del pago por despido más el doble de los pagos de preaviso (un mes de salario tras trabajar un año o más). En los casos de despido injustificado el pago por despido es doble.
Este sistema está creando una difícil situación a las empresas, más aún en la actual coyuntura de altas tasas de inflación y falta de estabilidad económica. Así, muchas empresas pagan anualmente el mes de prestaciones, pero en el momento del despido o del cese voluntario hay que pagar la diferencia entre el último salario percibido y los salarios mensuales de los años anteriores que sirvieron para pagar anualmente la prestación. Como se indicaba más arriba, estas cantidades pueden alcanzar grandes cifras en una situación de inflación y aumentos salariales elevados; además, el trabajador puede pedir doble indemnización por despido injustificado y la empresa no tiene garantía alguna de que los tribunales vayan a rechazar la petición, por muy justificado que pueda parecer el despido.
Todos los beneficios anteriores pueden llegar a ser mucho mayores en empresas grandes, donde se negocian en su conjunto entre la dirección y los trabajadores. En la práctica real, es en la contratación colectiva como se han establecido los salarios mínimos para los obreros especializados, de acuerdo con la categoría del trabajador; en funciones y puestos ciertamente calificados, la actual circunstancia supera las previsiones del contrato, en cuanto que intervienen factores de oferta y demanda como condicionantes externos del salario. Los sueldos son libremente negociados, aunque no pueden ser menores que el salario mínimo decretado por el Gobierno.
La jornada laboral tiene un límite de ocho horas diarias para los trabajadores diurnos y de siete horas para los nocturnos.
Los 15 días del mes de diciembre se deberá adelantar al trabajador, 15 días de salarios por concepto de utilidades lo cual será imputable al calculo final, las utilidades deberán cancelarse dentro de los 60 días siguiente al cierre del ejercicio económico.
JORNADA DE TRABAJO:
La jornada diurna: no podrá exceder de 8 horas diarias, ni 44 semanales.
La jornada nocturna: no podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 40 semanales.
La jornada mixta: comprendida por las horas diurnas y nocturnas, no podrá exceder de 7 horas1/2, por día ni de 42 semanales.
HORAS EXTRAORDINARIAS: La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias lo cual se requiere de permiso de la inspectoría de trabajo.
Limites:
No podrá exceder de 10 horas incluyendo horas ordinarias y extraordinarias, ningún trabajador podrá laborar mas de 10 horas por semanas, ni 100 por año.
Para su cálculo, serán pagadas con un 50% de recargo sobre el salario convenido, en caso de que sea laborado en horario nocturno es un equivalente del 30%.
LOS DIAS FERIADOS: Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados, estos días según lo establecido en la ley son
Los domingos, Dias festivos, carnaval, semana santa y otros. Estos días se suspenderán las labores salvo a las excepciones prevista en esta ley, igualmente serán cancelados.
Para su cálculo tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que corresponda por el trabajo realizado con un 50% más.
REGLAS PARA EL PAGO DEL SALARIO:
Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde sus trabajadores preste sus servicios, sin embargo, es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador su pago mediante un cheque bancario.
El pago no debe hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés. en excepción de que sea trabajadores de esta índole.
Debe ser cancelado directamente, al menos que se autorice a terceros.
Un lapso fijado para su pago que no puede ser mayor a 15 días, pero podrá pagarse mensual al menos que el trabajador reciba alimentación y vivienda.
Deberá efectuarse un día de labor, cuando el día de pago coincida con día no laborable se cancelara un día inmediato hábil anterior.
Se tiene una definición de salario que dice que es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la presentación de sus servicios y, entre otros, comprende las comisiones, las primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
El Salario Normal se considera como la remuneración recibida por el trabajador en forma normal y permanente por la prestación de sus servicios, quedando excluidas las percepciones de carácter accidental y aquellas que otorgue la empresa tales como: servicios de comedores, uniformes, útiles escolares, becas, reintegro de gastos médicos, farmacéuticos, gastos funerarios.
El salario de un trabajador es irrenunciable y no puede cederse todo ó en parte, a titulo gratuito ú oneroso, salvo al cónyuge ó persona que haga vida marital con él y a los hijos. En las empresas que ocupen más de 50 trabajadores, este podrá autorizar a la empresa para que le haga descuentos para cubrir cuotas sindicales, deportivas y de cualquier otra índole Social ó Humanitaria.
Existen distintos tipos de salarios entre los cuales se pueden mencionar:
Por unidad de tiempo
Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo (Art.140 de LOT).
Salario diario
Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada (Art.140 LOT).
Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo
Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor (Art.141LOT).
Salario por tarea
Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (Art.142 LOT)
De la Fijación de Salarios Mínimos
Según el Art.169 de la LOT (Ley Orgánica del Trabajo), de conformidad con el Art.167 de esta Ley, el Ejecutivo Nacional fijará los salarios mínimos propuestos mediante Resolución del Ministerio del Ramo.
Salarios Mínimos Diferentes:
Cuando una comisión nombrada conforme a los artículos anteriores comprenda en sus atribuciones a toda la República, podrá recomendar salarios mínimos diferentes para distintas Regiones, Estados o Áreas geográficas, tomando en cuenta el costo de la vida en las zonas metropolitanas y otros elementos que hagan recomendables diferencias (Art.170 LOT).
Convenios entre Patrono y trabajadores sobre salarios:
En Ejecutivo podrá dictar tarifas mínimas siempre y cuando tanto representantes de los Patronos o trabajadores de una industria o rama de actividad hayan informado al Ejecutivo del convenio realizado entre ambos (Art.171 LOT).
Sanciones al Patrono:
El pago de un salario menor al mínimo será sancionado de acuerdo con el Art.627 de esta Ley. Además el Patrono infractor quedará obligado a rembolsar a los trabajadores la diferencia del Salario mínimo y lo realmente pagado, por todo el tiempo en que hubieran recibido salarios más bajos que los fijados (Art.173 LOT).
La Ley del Trabajo establece que el número de trabajadores extranjeros no puede superar el 10%, ni lo pagado a estos puede superar el 20% de la nómina total de la empresa. Esta ley, promulgada en mayo de 1991, establece una serie de beneficios para los trabajadores; los más importantes son:
Utilidades
La empresa debe distribuir al final del año al menos un 15% de sus beneficios líquidos; en la práctica, esto supone pagar un mínimo de quince días y un máximo de cuatro meses de salario en concepto de participación en los beneficios. En empresas con menos de cincuenta trabajadores o con un capital social menor a un millón de bolívares, el límite máximo se establece en dos meses de salario; en compañías más pequeñas o sin fines de lucro el pago es de quince días de salario. Por último, en los casos en que los beneficios de la empresa no requieran el pago máximo por participación en beneficios, la cantidad a pagar se decide entre el empresario y los empleados.
Vacaciones. Se conceden quince días, siempre y cuando se haya trabajado por lo menos un año; tras el primer año, las vacaciones aumentan un día por cada año de trabajo, hasta alcanzar el máximo de treinta días. Además, se paga un bono de vacaciones entre siete y veintiún días de salario según los años de trabajo en la empresa.
Pago por despido o por cese voluntario en la empresa (prestaciones)
La ley concede un salario mensual por cada año de trabajo; si un trabajador es despedido sin previo aviso, tiene derecho al doble del pago por despido más el doble de los pagos de preaviso (un mes de salario tras trabajar un año o más). En los casos de despido injustificado el pago por despido es doble.
Este sistema está creando una difícil situación a las empresas, más aún en la actual coyuntura de altas tasas de inflación y falta de estabilidad económica. Así, muchas empresas pagan anualmente el mes de prestaciones, pero en el momento del despido o del cese voluntario hay que pagar la diferencia entre el último salario percibido y los salarios mensuales de los años anteriores que sirvieron para pagar anualmente la prestación. Como se indicaba más arriba, estas cantidades pueden alcanzar grandes cifras en una situación de inflación y aumentos salariales elevados; además, el trabajador puede pedir doble indemnización por despido injustificado y la empresa no tiene garantía alguna de que los tribunales vayan a rechazar la petición, por muy justificado que pueda parecer el despido.
Todos los beneficios anteriores pueden llegar a ser mucho mayores en empresas grandes, donde se negocian en su conjunto entre la dirección y los trabajadores. En la práctica real, es en la contratación colectiva como se han establecido los salarios mínimos para los obreros especializados, de acuerdo con la categoría del trabajador; en funciones y puestos ciertamente calificados, la actual circunstancia supera las previsiones del contrato, en cuanto que intervienen factores de oferta y demanda como condicionantes externos del salario. Los sueldos son libremente negociados, aunque no pueden ser menores que el salario mínimo decretado por el Gobierno.
La jornada laboral tiene un límite de ocho horas diarias para los trabajadores diurnos y de siete horas para los nocturnos.
Los 15 días del mes de diciembre se deberá adelantar al trabajador, 15 días de salarios por concepto de utilidades lo cual será imputable al calculo final, las utilidades deberán cancelarse dentro de los 60 días siguiente al cierre del ejercicio económico.
JORNADA DE TRABAJO:
La jornada diurna: no podrá exceder de 8 horas diarias, ni 44 semanales.
La jornada nocturna: no podrá exceder de 7 horas diarias, ni de 40 semanales.
La jornada mixta: comprendida por las horas diurnas y nocturnas, no podrá exceder de 7 horas1/2, por día ni de 42 semanales.
HORAS EXTRAORDINARIAS: La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias lo cual se requiere de permiso de la inspectoría de trabajo.
Limites:
No podrá exceder de 10 horas incluyendo horas ordinarias y extraordinarias, ningún trabajador podrá laborar mas de 10 horas por semanas, ni 100 por año.
Para su cálculo, serán pagadas con un 50% de recargo sobre el salario convenido, en caso de que sea laborado en horario nocturno es un equivalente del 30%.
LOS DIAS FERIADOS: Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados, estos días según lo establecido en la ley son
Los domingos, Dias festivos, carnaval, semana santa y otros. Estos días se suspenderán las labores salvo a las excepciones prevista en esta ley, igualmente serán cancelados.
Para su cálculo tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, además de lo que corresponda por el trabajo realizado con un 50% más.
REGLAS PARA EL PAGO DEL SALARIO:
Deberá pagarse en dinero efectivo, en el lugar donde sus trabajadores preste sus servicios, sin embargo, es admisible el acuerdo entre patrono y trabajador su pago mediante un cheque bancario.
El pago no debe hacerse en lugares de recreo tales como bares, cafés. en excepción de que sea trabajadores de esta índole.
Debe ser cancelado directamente, al menos que se autorice a terceros.
Un lapso fijado para su pago que no puede ser mayor a 15 días, pero podrá pagarse mensual al menos que el trabajador reciba alimentación y vivienda.
Deberá efectuarse un día de labor, cuando el día de pago coincida con día no laborable se cancelara un día inmediato hábil anterior.
lunes, 7 de enero de 2008
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (LOPCYMAT)
El objeto principal de esta Ley se encuentra dispuesto en el Artículo número 1 de la misma, el cual en forma resumida determina lo siguiente:
Crear las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y favorable para el adiestramiento pleno de sus facultades físicas y mentales.
Sistematizar los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Implantar las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Regular las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
En cuanto al ámbito de aplicación; Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes (Art. 4).
En cuanto a Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional se refiere:
Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.
Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente los empleadores deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.
Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento (Art. 6).
En materia de Financiamiento; Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo (Art. 7).
De la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.
Dicho ministerio, a tales efectos, realizará consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones interesadas.
Para el establecimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deben tenerse en cuenta, entre otros factores, las estadísticas de morbilidad, accidentalidad, mortalidad en el trabajo, horas laborales, tiempo libre, ingresos, estructura familiar, ofertas recreativas y turísticas, así como los estudios epidemiológicos y de patrones culturales sobre el aprovechamiento del tiempo libre, que permitan establecer prioridades para la acción de los entes públicos y privados en defensa de la seguridad y salud en el trabajo (Art. 10).
Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
1. El establecimiento y aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. La inspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
3. La formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
4. La promoción de la organización de trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.
5. El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen individual o colectivamente en defensa de sus derechos.
6. La protección de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.
7. La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación.
8. La protección de los niños, niñas, adolescentes y aprendices, de manera que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
9. La adopción de medidas específicas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. El establecimiento de las bases y metodología de un sistema nacional automatizado de vigilancia epidemiológica, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de salud.
11. Los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, regional, estadal, municipal.
12. Otros que le asigne esta Ley y su Reglamento (Art. 11).
De los entes de gestión
Los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
1.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
2.- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional (Art. 15).
Finalidad
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (Art. 17).
Del patrimonio y fuentes de ingreso
El patrimonio y las fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estarán integrados por:
1. Las asignaciones previstas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal, las cuales deben contemplar un apartado especial para la promoción y prevención en materia de salud y seguridad laborales.
2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
3. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.
4. Las contribuciones especiales que, por vía de la convención colectiva de trabajo, obtengan las organizaciones sindicales para cumplir cometidos específicos del Instituto.
5. Recursos provenientes de acuerdos internacionales y organismos multilaterales, previa autorización del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Las tasas provenientes de la inscripción en el registro y acreditación de las instituciones, empresas, organismos y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo.
7. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
8. Cualesquiera otros bienes que adquiriere por otro título.
La administración de estos recursos estará regida por la regla de severidad del gasto (Art.24).
DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA (Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo)
A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.
Impida cualquier tipo de discriminación.
Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos (Art. 59).
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El objeto principal de esta Ley se encuentra dispuesto en el Artículo número 1 de la misma, el cual en forma resumida determina lo siguiente:
Crear las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y favorable para el adiestramiento pleno de sus facultades físicas y mentales.
Sistematizar los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.
Implantar las sanciones por el incumplimiento de la normativa.
Regular las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.
En cuanto al ámbito de aplicación; Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería.
Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes (Art. 4).
En cuanto a Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional se refiere:
Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento.
Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar a este Régimen, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente los empleadores deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.
Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento (Art. 6).
En materia de Financiamiento; Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo (Art. 7).
De la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
El ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo formulará y evaluará la política nacional destinada al control de las condiciones y medio ambiente de trabajo, la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, la restitución de la salud y la rehabilitación, la recapacitación y reinserción laboral, así como la promoción de programas para la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y del fomento de la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas a tales efectos.
Dicho ministerio, a tales efectos, realizará consultas con las organizaciones representativas de los empleadores y empleadoras, de los trabajadores y trabajadoras, organismos técnicos y académicos, asociaciones de trabajadores y trabajadoras con discapacidad y otras organizaciones interesadas.
Para el establecimiento de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deben tenerse en cuenta, entre otros factores, las estadísticas de morbilidad, accidentalidad, mortalidad en el trabajo, horas laborales, tiempo libre, ingresos, estructura familiar, ofertas recreativas y turísticas, así como los estudios epidemiológicos y de patrones culturales sobre el aprovechamiento del tiempo libre, que permitan establecer prioridades para la acción de los entes públicos y privados en defensa de la seguridad y salud en el trabajo (Art. 10).
Aspectos a incorporar en la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir, entre otros, los siguientes aspectos:
1. El establecimiento y aplicación de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
2. La inspección y supervisión de las condiciones y medio ambiente de trabajo.
3. La formación, educación y comunicación en relación con la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, y la prevención de los accidentes y las enfermedades ocupacionales, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
4. La promoción de la organización de trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, trabajadores y trabajadoras con discapacidad laboral y de otros grupos sociales, para la defensa de la salud en el trabajo.
5. El amparo y la protección de los trabajadores y trabajadoras que actúen individual o colectivamente en defensa de sus derechos.
6. La protección de trabajadores y trabajadoras con discapacidad de manera que se garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición.
7. La especial atención a la mujer trabajadora a fin de establecer criterios y mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades e impidan su discriminación.
8. La protección de los niños, niñas, adolescentes y aprendices, de manera que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades de acuerdo a su condición en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
9. La adopción de medidas específicas para el mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo y la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social en las pequeñas y medianas empresas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio.
10. El establecimiento de las bases y metodología de un sistema nacional automatizado de vigilancia epidemiológica, en coordinación con el ministerio con competencia en materia de salud.
11. Los mecanismos y políticas de coordinación y cooperación entre los órganos y entes competentes en el área de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, regional, estadal, municipal.
12. Otros que le asigne esta Ley y su Reglamento (Art. 11).
De los entes de gestión
Los entes de gestión del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
1.- El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional.
2.- El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional (Art. 15).
Finalidad
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá como finalidad garantizar a la población sujeta al campo de aplicación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las prestaciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y el cumplimiento del objeto de la presente Ley, salvo las conferidas al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (Art. 17).
Del patrimonio y fuentes de ingreso
El patrimonio y las fuentes de ingreso del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales estarán integrados por:
1. Las asignaciones previstas en la Ley de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal, las cuales deben contemplar un apartado especial para la promoción y prevención en materia de salud y seguridad laborales.
2. Los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
3. Los bienes muebles e inmuebles que por orden del Ejecutivo Nacional le sean transferidos para el cumplimiento de sus fines.
4. Las contribuciones especiales que, por vía de la convención colectiva de trabajo, obtengan las organizaciones sindicales para cumplir cometidos específicos del Instituto.
5. Recursos provenientes de acuerdos internacionales y organismos multilaterales, previa autorización del ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo.
6. Las tasas provenientes de la inscripción en el registro y acreditación de las instituciones, empresas, organismos y operadores del área de seguridad y salud en el trabajo.
7. Donaciones, legados, aportes, subvenciones y demás liberalidades que reciba de personas naturales o jurídicas nacionales de carácter público o privado.
8. Cualesquiera otros bienes que adquiriere por otro título.
La administración de estos recursos estará regida por la regla de severidad del gasto (Art.24).
DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA (Condiciones y ambiente en que debe desarrollarse el trabajo)
A los efectos de la protección de las trabajadores y trabajadoras, el trabajo deberá desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:
Asegure a los trabajadores y trabajadoras el más alto grado posible de salud física y mental, así como la protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.
Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los métodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecución de las tareas, así como las maquinarias, equipos, herramientas y útiles de trabajo, a las características de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonomía.
Preste protección a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.
Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; así como para la capacitación técnica y profesional.
Impida cualquier tipo de discriminación.
Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora lesionado o enfermo.
Garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las áreas adyacentes a los mismos (Art. 59).
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CONTRATOS DE TRABAJO
Se puede decir que un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, en el que el trabajador se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración. Otra definición seria;
El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).
Preferentemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales, que:
Según el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo tenemos que: El contrato de trabajo escrito se desarrollará en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, el cual deberá contener lo siguiente:
1. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
2. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
4. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
6. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
7. El lugar donde deba prestarse el servicio; y
8. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Existen distintos tipos de contratos, entre los que puedo citar tenemos:
CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga, una vez que ocurran dos o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).
CATEGORÍAS
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.
Duración indefinida
Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
Duración fija
Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:
Término
El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.
Naturaleza del servicio
La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.
Extensión y continuidad del contrato
Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.
Proyectos específicos
Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.
Realización de trabajos fuera de Venezuela
Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:
• El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.
• El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.
• Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.
Se puede decir que un contrato de trabajo es un acuerdo entre el empleador y el trabajador, en el que el trabajador se compromete a prestar unos servicios al empresario, bajo su dependencia y mediante una remuneración. Otra definición seria;
El acuerdo de trabajo se define como un elemento que crea la obligación de una persona (el trabajador) de prestarle servicio a otra persona (el patrono) bajo el control de este último (subordinación) y con una compensación (sueldos).
Preferentemente, el acuerdo de trabajo debería estar puesto por escrito, en dos contrapartidas originales, que:
Según el Artículo 71 de la Ley Orgánica del Trabajo tenemos que: El contrato de trabajo escrito se desarrollará en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, el cual deberá contener lo siguiente:
1. El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
2. El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
3. La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
4. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
5. La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
6. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
7. El lugar donde deba prestarse el servicio; y
8. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.
Existen distintos tipos de contratos, entre los que puedo citar tenemos:
CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO
El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado (Artículo 73 de la Ley Orgánica del Trabajo).
CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO U OBRA DETERMINADA
El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga, una vez que ocurran dos o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación (Artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo).
El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono.
Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado.
En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos (Artículo 75 de la Ley Orgánica del Trabajo).
CATEGORÍAS
Un contrato de trabajo puede ser por tiempo fijo o indefinido.
Duración indefinida
Este es el contrato de trabajo común en Venezuela, en el cual las partes no limitan específicamente la relación de trabajo en cuanto al período de tiempo o tareas a realizar.
Duración fija
Esta es una categoría excepcional, en la cual el acuerdo establece una duración fija. La Ley Orgánica no requiere expresamente que este tipo de acuerdo se ejecute por escrito o que la administración oficial del trabajo participe en la ejecución del mismo a los efectos de establecer el contrato exigible. A pesar de la omisión legislativa, se sugiere que un contrato de trabajo por un tiempo determinado se establezca por escrito. Este tipo de acuerdo está sujeto a las siguientes limitaciones:
Término
El período máximo de tiempo para un contrato de duración a término fijo es de un año para jornaleros y tres años para empleados o personal calificado.
Naturaleza del servicio
La naturaleza del servicio debe justificar los términos estipulados, o el contrato debe tener el propósito de poder sustituir provisoriamente a un trabajador por otro o contratar a un trabajador venezolano para prestar servicios fuera de Venezuela. Es importante dejar claras estas especificaciones en el texto del contrato.
Extensión y continuidad del contrato
Los contratos de trabajo por período determinado finalizarán a la terminación del acuerdo, aunque ellos pueden extenderse. En el caso de dos o más extensiones, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a menos que existan razones que justifiquen las extensiones del contrato, por tanto excluyendo cualquier posible intención de crear una relación por un período indefinido. Además, si se firmare un nuevo contrato dentro del primer mes posterior a la terminación del primer contrato, se asumiría que las partes han establecido, en forma demostrable, un contrato por tiempo determinado.
Proyectos específicos
Un contrato puede determinar un proyecto o tarea a ser completada por el trabajador, permitiendo así al patrono retener al trabajador hasta que el trabajo esté terminado. Este contrato finaliza una vez completado el proyecto o tarea específica, independientemente de que el proyecto mayor del cual éste es parte, haya sido completado. Con excepción hecha de los contratos de construcción, en caso de que un nuevo contrato se firme durante el mes siguiente a la terminación del contrato inicial, la relación se convierte en contrato de duración indefinida.
Realización de trabajos fuera de Venezuela
Cuando bajo un contrato un ciudadano venezolano deba prestar servicios en el exterior, se aplicarán los siguientes requisitos:
• El contrato debe ser por escrito y notariado en el lugar donde se firme.
• El contrato debe ser legalizado por el Consulado Venezolano en el país donde los servicios serán prestados.
• Además, el patrono debe garantizar el costo del viaje de regreso del trabajador a Venezuela, a satisfacción de la Inspectoría de Trabajo. El transporte, comida y gastos de inmigración en que incurra el trabajador, deben ser cubiertos directamente por el patrono. Las leyes laborales venezolanas serán aplicadas durante la prestación de los servicios fuera del país.
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